{
  "id": "buenos-aires/ley-11723",
  "url": "https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11723",
  "tipo": "ley",
  "numero": "11723",
  "anio": 1995,
  "nombre": "Ley 11.723",
  "otros_nombres": [
    "Ley 11723",
    "Ley 11.723/95"
  ],
  "jurisdiccion": "Buenos Aires",
  "jurisdiccion_clave": "buenos-aires",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Buenos Aires",
  "tema": "Protección del medio ambiente y los recursos naturales en la Provincia de Buenos Aires",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Uso de la energía"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental",
    "uso-de-la-energia"
  ],
  "palabras_clave": [
    "declaración de impacto ambiental",
    "medio ambiente",
    "recursos naturales",
    "titular del proyecto",
    "generación de energía",
    "especies exóticas",
    "autoridad ambiental",
    "estudio de riesgo ambiental"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 11.723 es la ley ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Fija derechos y deberes de los habitantes, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y reglas para agua, suelo, atmósfera, energía, flora, fauna y residuos. Obliga a los titulares de proyectos que puedan afectar el ambiente, a quienes quieran generar energía y a quienes quieran traer especies exóticas con fines comerciales.",
  "alcanza_a": "A las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos con posible efecto negativo sobre el ambiente, a quienes quieran generar energía y a quienes quieran traer especies exóticas con fines comerciales o fauna exótica para cría.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien haga obras o actividades que puedan dañar el ambiente de la Provincia o sus recursos naturales tiene que obtener una declaración de impacto ambiental.",
      "articulo": "10",
      "cita": "Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "evidencia": "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular de un proyecto que necesita declaración de impacto ambiental, sea persona física o jurídica, pública o privada, tiene que presentar con el proyecto una evaluación de impacto ambiental.",
      "articulo": "11",
      "cita": "Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el ARTICULO anterior está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en virtud del ARTICULO 13°.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien quiera generar energía, de cualquier clase, tiene que pedir concesión o permiso al Ente Provincial Regulador Energético, después de evaluar el impacto ambiental.",
      "articulo": "53",
      "cita": "Las personas físicas o jurídicas, públicas privadas o mixtas que deseen generar energía de cualquier clase que sea, deberán solicitar concesión o permiso al Ente Provincial Regulador Energético, previa evaluación de su impacto ambiental.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien quiera traer a la Provincia especies, variedades o líneas exóticas con fines comerciales necesita permiso de la autoridad de aplicación, que solo lo da después de un estudio de riesgo ambiental.",
      "articulo": "57",
      "cita": "La introducción al territorio provincial de especies, variedades o líneas exóticas con fines comerciales, sólo será permitida por la autoridad de aplicación de la presente, previo estudio de riesgo ambiental pertinente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien quiera traer fauna exótica para criarla en cautiverio o semicautiverio necesita autorización expresa, y para eso tiene que tratarse de especies que cumplan las condiciones del artículo, los ejemplares deben pasar estudios parasitológicos y los criaderos deben cumplir las normas de seguridad que fije la autoridad.",
      "articulo": "61",
      "cita": "Podrá mediar autorización expresa de introducción de fauna exótica para cría en cautiverio o semicautiverio, conforme el artículo 267° del Código Rural(Ley 10.081), cuando se cumplan los siguientes requisitos no excluyentes de otros que oportunamente determine la autoridad competente: a) Que se trate de especies estenoicas, no agresivas, no migratorias y no pertenecientes a géneros registrados para las provincias zoogeográficas de la región. b) Que los especímenes introducidos sean sometidos a estudios parasitológicos. c) Que los criaderos cumplan con las normas de seguridad que a tal fin sean establecidas por la autoridad competente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPB0011723",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
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