# Ley 14.321

Gestión sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) en la Provincia de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 14321, Ley Provincial 14.321
- Palabras clave: raees, aparatos eléctricos y electrónicos, productor, distribuidor, gestor de raees, centro de recepción, descontaminación, tasa especial, símbolo contenedor tachado, reciclado
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0014321
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14321

La Ley 14.321 de la Provincia de Buenos Aires fija pautas y obligaciones para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs). Alcanza a productores, distribuidores y comercializadores de esos aparatos, a los gestores de RAEEs y a quienes los desechan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 14.321?

A los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los gestores de sus residuos y a quienes los desechan en la Provincia de Buenos Aires.

## ¿Sigue vigente la Ley 14.321?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 14.321?

1. Los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que declararse ante el Registro, marcar los aparatos con el símbolo, hacer que sus residuos se recojan y se gestionen bien, informar a los usuarios, recibir residuos al vender un aparato equivalente y, si su local de venta supera los 500 metros cuadrados, tener un centro de recepción.


   > Los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán, entre otras obligaciones: 1) Cumplir con todas las normas previstas por esta Ley y las normas reglamentarias o complementarias que se dicten como consecuencia de la misma. 2) Declarar su condición de productor, distribuidor o comercializador de AEEs ante el Registro previsto por el artículo 19 de esta ley y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones; así como proporcionar toda otra información que se le solicite en dicho Registro. 3) Marcar debidamente, con el símbolo ilustrado en el Anexo III, los AEEs que sean puestos en el mercado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como sus envases, instrucciones de uso y garantía del aparato, según lo establece el artículo 9º inciso 3), de la presente. 4) Adoptar las medidas necesarias para que los RAEEs actuales e históricos por ellos puestos en el mercado sean recogidos en forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental. 5) Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los RAEEs, los sistemas de devolución y su gratuidad, así como su tratamiento y disposición selectiva. 6) Establecer sistemas para la recepción de los RAEEs y el transporte de éstos a los centros de tratamiento autorizados. 7) Colaborar con la Autoridad de Aplicación en la gestión de los RAEEs, observando y realizando las actividades que ésta requiera de ellos. 8) Recibir los RAEEs entregados por los generadores; al adquirir un AEE equivalente o que realice funciones similares; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12. 9) Disponer en su predio, cuando el local en que realicen su exposición y venta ocupe una superficie mayor a quinientos (500) metros cuadrados, de un centro para la recepción de RAEEs donde los generadores puedan desecharlos independientemente del acto de compra previsto en el artículo 12. 10) Implementar las metodologías de acopio de RAEEs de acuerdo a lo requerido por la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 7

2. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deben procurar diseñarlos sin plomo, mercurio y otras sustancias nombradas, y de modo que se puedan desarmar, reparar, reutilizar y reciclar; también deben dar a los gestores la información para desarmarlos y marcar los aparatos con el símbolo e informar su significado.


   > Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus materiales y/o de sus componentes deberán: 1) Propender a: a) Diseñar todos los AEEs de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres. Asimismo en la reparación o reutilización de los AEEs no se podrán emplear piezas y componentes fabricados con las sustancias establecidas en el párrafo anterior. b) Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite el desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclado. A tal efecto, no se adoptarán características específicas de diseño o procesos de fabricación que impidan la reutilización de los RAEEs, salvo que dichas características específicas de diseño o dichos procesos de fabricación presenten grandes ventajas respecto a la protección del medio ambiente y/o a exigencias en materia de seguridad. 2) Proporcionar a los gestores de RAEEs la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias peligrosas y la forma de alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización exigidos en la presente ley. Dicha información se facilitará, en un plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en mercado de cada tipo de aparato. 3) Marcar con el símbolo previsto en el Anexo III los AEEs que coloquen en el mercado e informar sobre el significado de tal símbolo en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener.
   >
   > Artículo 9

3. Está prohibido tirar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos junto con la basura común no diferenciada.


   > A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se prohíbe el desecho de los RAEEs como residuos sólidos no diferenciados.
   >
   > Artículo 10

4. Los comercios que reciben residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que cumplir esta ley, su decreto reglamentario y las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.


   > Estos comercios receptores deberán cumplir con lo preceptuado por la presente ley, su decreto reglamentario y las disposiciones normativas específicas que dicte la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 12

5. El usuario que quiera deshacerse de un residuo de aparato eléctrico o electrónico sin comprar uno nuevo equivalente tiene que entregarlo en los Centros de Recepción que disponga la Autoridad de Aplicación con los Municipios.


   > Cuando el usuario quiera disponer definitivamente de un RAEEs, y no se encuentre en la situación del párrafo precedente, deberá entregar dichos residuos en los Centros de Recepción específicos que la Autoridad de Aplicación disponga conjuntamente con los Municipios.
   >
   > Artículo 12

6. Los establecimientos de disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deben cumplir los requisitos técnicos que fije la Autoridad de Aplicación, que como mínimo incluyen zonas cubiertas e impermeables, almacenamiento apropiado, básculas, recipientes para pilas y residuos peligrosos y equipos para tratar aguas.


   > Estos establecimientos de disposición final de los RAEEs en donde se realicen las operaciones necesarias para el tratamiento de estos residuos, deberán cumplir, con los requisitos técnicos que la Autoridad de Aplicación determine, teniendo en cuenta como presupuestos mínimos las siguientes pautas: a) Disponer de ámbitos o zonas cubiertas para que no se expongan a la intemperie, con superficies impermeables, y con instalaciones preparadas para la recogida de posibles derrames. b) Almacenamiento apropiado de los RAEEs y de las piezas desmontadas. c) Básculas para pesar los residuos recepcionados y tratados. d) Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan Policloruro de Bifenilo (PCB) o Trifelino Policlorados (PCT) y otros residuos especiales o peligrosos. e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.
   >
   > Artículo 12

7. Hay que descontaminar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que tengan materiales peligrosos, retirando como mínimo los fluidos, componentes y sustancias que indica el Anexo II.


   > Los RAEEs que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados, de conformidad con lo previsto en el Anexo II.
   >
   > Artículo 13

8. El traslado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos debe hacerse de modo que se puedan reutilizar, reciclar o disponer los aparatos enteros o sus componentes.


   > Las operaciones de traslado de RAEEs se realizarán de tal modo que se pueda lograr la reutilización, reciclado y/o disposición final de los aparatos enteros o de sus componentes.
   >
   > Artículo 14

9. Los productores y distribuidores tienen que informar al Registro Provincial sobre los estudios de ciclo de vida de sus aparatos, las características contaminantes de sus componentes, cómo desarmarlos y valorizarlos y si se pueden reutilizar y reciclar.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > El Poder Ejecutivo creará un Registro Provincial donde: 1) Productores y distribuidores deberán informar sobre: a) Los estudios de ciclo de vida de los AEEs producidos y comercializados en la Provincia de Buenos Aires. b) Las características contaminantes de sus componentes o piezas luego de ser desechados por el usuario final o generador de RAEEs. c) Procedimientos para su desarmado y valorización. d) Factibilidad de reutilización y reciclado de los RAEEs, sus componentes y materiales.
   >
   > Artículo 19

10. Quienes se dediquen a recolectar, transportar, tratar, almacenar, valorizar o disponer residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que registrarse como gestores en el Registro Provincial.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Deberán registrarse todos aquellos que se identifiquen como Gestor de RAEEs, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º, inciso 14) de la presente Ley.
   >
   > Artículo 19

11. Los productores, distribuidores y comercializadores tienen que pagar cada año la Tasa Especial para la Gestión de RAEEs, en la forma que fije la Autoridad de Aplicación.

   - Cuándo: En forma anual

   > La Autoridad de Aplicación se asegurará que los productores, distribuidores y/o comercializadores, garanticen la financiación del Sistema de Gestión de RAEEs. Estos deberán abonar en forma anual una Tasa Especial para la Gestión de RAEEs. según lo establezca dicha Autoridad.
   >
   > Artículo 25

12. Los productores existentes en el mercado tienen que contribuir de manera proporcional a financiar la gestión de los residuos históricos de aparatos eléctricos y electrónicos.


   > La responsabilidad de financiación de los costos de la gestión de los RAEEs históricos deberá establecerse mediante uno o varios sistemas al que todos los productores existentes en el mercado, cuando se produzcan los costos respectivos, contribuirán de modo proporcional; pudiendo aplicarse según la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos.
   >
   > Artículo 28

13. Al vender productos nuevos hay que indicar a los consumidores los costos de recogida, tratamiento y disposición final de los residuos.


   > Los costos de recogida, tratamiento y disposición final respetuosa del medio ambiente se indicarán a los consumidores de manera conjunta en el momento de la venta de los productos nuevos.
   >
   > Artículo 29

14. Cuando la empresa infractora es una persona jurídica, sus directores, administradores y gerentes responden junto con ella por las sanciones.


   > Cuando el infractor fuere una persona jurídica, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sus directores, administradores y/o gerentes.
   >
   > Artículo 36

15. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos que los vendan en la Provincia tienen un año desde que rige la ley para adaptarse a ella.

   - Cuándo: Un (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley

   > Los productores de AEEs que comercialicen sus productos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires tendrán un (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley para adaptarse a las disposiciones previstas en ésta.
   >
   > Artículo 37

16. Al tratar los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos selectivamente, hay que extraer como mínimo los componentes, sustancias y preparados de la lista del Anexo II, como condensadores con PCB, pilas, componentes con mercurio o amianto y lámparas de descarga de gas.


   > Como mínimo, deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos, para posteriormente ser eliminados o valorizados de conformidad con lo previsto por la Ley 11.720 o Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB). o Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas de iluminación de fondo. o Pilas y acumuladores. o Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados. o Cartuchos de tóner, de líquido y asta, así como tóner de color. o Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados. o Residuos de amianto y componentes que contengan amianto. o Tubos de rayos catódicos. o Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). o Lámparas de descarga de gas. o Pantallas de cristal líquido (justo con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo. o Cables eléctricos exteriores. o Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias. o Componentes que contengan sustancias radiactivas. o Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura >25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
   >
   > Anexo II, artículo 1

17. Los tubos de rayos catódicos, los aparatos con gases que agotan la capa de ozono o de alto calentamiento global y las lámparas de descarga de gas tienen que recibir el tratamiento que indica el Anexo II: sacar el revestimiento fluorescente, extraer y tratar los gases y eliminar el mercurio.


   > Los siguientes componentes de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado para cada uno de ellos: o Tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente. o Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15 como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Montreal. o Lámparas de descarga de gas: se eliminará el mercurio.
   >
   > Anexo II, artículo 2

18. Al aplicar los puntos 1 y 2 del Anexo II no hay que dificultar la reutilización ni el reciclado correctos de componentes o aparatos enteros.


   > Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y de conveniencia de reutilizar y reciclar, los apartados 1 y 2 se aplicarán de tal modo que no dificulte la reutilización y el reciclado correctos, desde el punto de vista medioambiental, de componentes o aparatos enteros.
   >
   > Anexo II, artículo 3

19. El símbolo del contenedor de basura tachado tiene que estamparse en los aparatos de manera visible, legible e indeleble.


   > Este símbolo se estampará de manera visible, legible e indeleble.
   >
   > Anexo III

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
