Ley 14.343.

Identificación de pasivos ambientales y obligación de recomponer sitios contaminados en la Provincia de Buenos Aires.

Suelo y pasivos ambientales Protección del ambiente Seguro ambiental

¿A quién alcanza la Ley 14.343?

A los titulares de actividades que causaron un daño ambiental, a los propietarios de los inmuebles cuando no se ubica al titular, y a quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente.

¿A qué obliga la Ley 14.343?

2 para tener 2 para hacer 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Auditoría de cierre

    Si una actividad cesa definitivamente o se transfiere, su titular tiene que presentar la auditoría de cierre para que la evalúe la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 8

  • Documento

    Seguro de cobertura

    Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que alcance para pagar la recomposición del daño que pueda causar.

    Artículo 19

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Cualquier persona o funcionario público que se entere de un pasivo ambiental tiene que denunciarlo ante la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 7

  • Aviso a la autoridad

    Si hubo o puede haber daños ambientales, el responsable tiene que tomar de inmediato las medidas provisionales necesarias, sin esperar un pedido de la autoridad, y avisarle a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y proponerle las reparaciones.

    Artículo 12

Lo que hay que cumplir.

  • Los titulares de la actividad que generó el daño tienen que recomponer los pasivos ambientales y sitios contaminados, y si no se los puede ubicar, lo hacen los propietarios de los inmuebles.

    Artículo 5

  • El responsable de la actividad sigue obligado a recomponer cuando la auditoría de cierre muestra daños significativos al ambiente.

    Artículo 9

  • El responsable tiene que recomponer todo ambiente afectado que sea un sitio contaminado, hasta lograr condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.

    Artículo 11

La Ley 14.343 de la Provincia de Buenos Aires regula la identificación de los pasivos ambientales y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud. Alcanza a los titulares de actividades que generaron el daño y, si no se los encuentra, a los propietarios de los inmuebles; además exige una auditoría de cierre cuando una actividad cesa o se transfiere, y un seguro para quien realiza actividades riesgosas. Los artículos 6, 24 y 25 fueron vetados por el decreto de promulgación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave pasivos ambientales · sitios contaminados · auditoría de cierre · recomposición · remediación · actividades riesgosas · daño ambiental · cese de actividades · clausura

¿Sigue vigente la Ley 14.343?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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