# Ley 14.343

Identificación de pasivos ambientales y obligación de recomponer sitios contaminados en la Provincia de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Suelo y pasivos ambientales, Protección del ambiente, Seguro ambiental
- También se cita como: Ley 14343, Ley 14343/2011
- Palabras clave: pasivos ambientales, sitios contaminados, auditoría de cierre, recomposición, remediación, actividades riesgosas, daño ambiental, cese de actividades, clausura
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0014343
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14343

La Ley 14.343 de la Provincia de Buenos Aires regula la identificación de los pasivos ambientales y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud. Alcanza a los titulares de actividades que generaron el daño y, si no se los encuentra, a los propietarios de los inmuebles; además exige una auditoría de cierre cuando una actividad cesa o se transfiere, y un seguro para quien realiza actividades riesgosas. Los artículos 6, 24 y 25 fueron vetados por el decreto de promulgación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 14.343?

A los titulares de actividades que causaron un daño ambiental, a los propietarios de los inmuebles cuando no se ubica al titular, y a quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente.

## ¿Sigue vigente la Ley 14.343?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 14.343?

1. Los titulares de la actividad que generó el daño tienen que recomponer los pasivos ambientales y sitios contaminados, y si no se los puede ubicar, lo hacen los propietarios de los inmuebles.


   > Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad.
   >
   > Artículo 5

2. Cualquier persona o funcionario público que se entere de un pasivo ambiental tiene que denunciarlo ante la Autoridad de Aplicación.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Cualquier persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 7

3. Si una actividad cesa definitivamente o se transfiere, su titular tiene que presentar la auditoría de cierre para que la evalúe la Autoridad de Aplicación.

   - Qué tener: Auditoría de cierre (documento)

   > En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades, el titular de las mismas deberá presentar la auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 8

4. El responsable de la actividad sigue obligado a recomponer cuando la auditoría de cierre muestra daños significativos al ambiente.


   > El responsable de la actividad no se liberará de la obligación de recomponer, cuando la evaluación de la Auditoría de Cierre arroje resultados que importen daños significativos al ambiente.
   >
   > Artículo 9

5. El responsable tiene que recomponer todo ambiente afectado que sea un sitio contaminado, hasta lograr condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.


   > Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.
   >
   > Artículo 11

6. Si hubo o puede haber daños ambientales, el responsable tiene que tomar de inmediato las medidas provisionales necesarias, sin esperar un pedido de la autoridad, y avisarle a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y proponerle las reparaciones.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin demora y sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad de Aplicación. En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar, de forma fehaciente, a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados.
   >
   > Artículo 12

7. Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que alcance para pagar la recomposición del daño que pueda causar.

   - Qué tener: Seguro de cobertura (documento)

   > Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
   >
   > Artículo 19

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
