# Ley 14.370

Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Radicación industrial, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 14370, Ley Nº 14.370
- Palabras clave: empadronamiento, registro ambiental, establecimientos industriales, formulario único de empadronamiento, declaración jurada, reempadronamiento, acumar, información pública ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0014370
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14370

La Ley 14.370 de la Provincia de Buenos Aires crea el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales. Obliga a los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Provincia a empadronarse mediante un Formulario Único de Empadronamiento con carácter de declaración jurada. Quedan fuera los que se empadronan ante ACUMAR y las actividades solo comerciales o de servicios. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 14.370?

A los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Provincia de Buenos Aires, salvo los que se empadronan ante ACUMAR.

## ¿Sigue vigente la Ley 14.370?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 14.370?

1. Los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires, tengan o no antecedentes de habilitación ambiental, tienen que empadronarse inscribiéndose en el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales, salvo los que ya se empadronan ante ACUMAR.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Establécese que todos los establecimientos industriales radicados o a radicarse en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, tengan o no antecedentes habilitatorios ambientales iniciados ante el Municipio, Autoridad Portuaria y/o Autoridad de Aplicación en materia ambiental provincial en el marco de la Ley N° 11.459, deberán empadronarse inscribiéndose en el Registro creado por el artículo 1° de la presente, quedando sujetos a las disposiciones de la presente Ley, a excepción de aquellos establecimientos industriales que hayan cumplido o deban cumplir con el empadronamiento efectuado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR .
   >
   > Artículo 2

2. Los establecimientos industriales se inscriben en el Registro completando y enviando online el Formulario Único de Empadronamiento, que después se presenta en papel ante la Autoridad de Aplicación.

   - Qué tener: Formulario Unico de Empadronamiento (documento)

   > La inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de esta Ley, se llevará a cabo mediante la confección y envío online de un Formulario Unico de Empadronamiento, para su validación y posterior presentación en soporte papel ante la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
