{
  "id": "buenos-aires/ley-14408",
  "url": "https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14408",
  "tipo": "ley",
  "numero": "14408",
  "anio": 2012,
  "nombre": "Ley 14.408",
  "otros_nombres": [
    "Ley 14408",
    "Ley 14.408 de la Provincia de Buenos Aires"
  ],
  "jurisdiccion": "Buenos Aires",
  "jurisdiccion_clave": "buenos-aires",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Buenos Aires",
  "tema": "Comités mixtos de salud, higiene y seguridad en el empleo en la Provincia de Buenos Aires",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Obligaciones del empleador",
    "Riesgos del trabajo"
  ],
  "categorias_claves": [
    "obligaciones-del-empleador",
    "riesgos-del-trabajo"
  ],
  "palabras_clave": [
    "comité mixto",
    "delegado trabajador",
    "representantes de los trabajadores",
    "reglamento interno",
    "siniestralidad",
    "plan anual",
    "prevención de riesgos",
    "medio ambiente laboral"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 14.408 crea en la Provincia de Buenos Aires los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, integrados por representantes de trabajadores y de empleadores. Alcanza a las empresas radicadas en la provincia con 50 o más trabajadores y a sus trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Fija deberes del empleador hacia el Comité y establece infracciones y multas.",
  "alcanza_a": "A las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, como empleadoras, con 50 o más trabajadores.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las empresas de la Provincia de Buenos Aires con 50 o más trabajadores tienen que formar parte de un Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Están obligatoriamente incluidos en dichos Comités: a) Las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadores, de cincuenta (50) o más trabajadores, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa debe designar a sus representantes en el Comité, que reportan directamente al máximo nivel de decisión.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Los representantes de la parte empleadora en el sector privado, serán designados por ésta con reporte directo al máximo nivel de decisión.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa debe dar las facilidades necesarias para que las reuniones del Comité se hagan en horas de trabajo y cuenten como tiempo de trabajo.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Se celebrarán durante las horas de trabajo y se considerarán tiempo de trabajo, para lo cual la Empresa dará las facilidades necesarias.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador debe facilitar el trabajo del Comité con los recursos e información que pida, avisarle los cambios que proyecte en el ambiente de trabajo y elaborar con él el plan anual de prevención de riesgos.",
      "articulo": "6",
      "cita": "El empleador sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente, deberá: 1) Facilitar la labor del respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite. 2) Informar al respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO, con antelación no menor a veinte (20) días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y que pudieren afectar causal o concausalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. 3) Elaborar en conjunto con el respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO el Plan, Programa y/o Proyecto Anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPB0014408",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}