# Ley 14.408

Comités mixtos de salud, higiene y seguridad en el empleo en la Provincia de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Ley 14408, Ley 14.408 de la Provincia de Buenos Aires
- Palabras clave: comité mixto, delegado trabajador, representantes de los trabajadores, reglamento interno, siniestralidad, plan anual, prevención de riesgos, medio ambiente laboral
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0014408
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14408

La Ley 14.408 crea en la Provincia de Buenos Aires los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, integrados por representantes de trabajadores y de empleadores. Alcanza a las empresas radicadas en la provincia con 50 o más trabajadores y a sus trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Fija deberes del empleador hacia el Comité y establece infracciones y multas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 14.408?

A las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, como empleadoras, con 50 o más trabajadores.

## ¿Sigue vigente la Ley 14.408?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 14.408?

1. Las empresas de la Provincia de Buenos Aires con 50 o más trabajadores tienen que formar parte de un Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.


   > Están obligatoriamente incluidos en dichos Comités: a) Las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadores, de cincuenta (50) o más trabajadores, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria.
   >
   > Artículo 2

2. La empresa debe designar a sus representantes en el Comité, que reportan directamente al máximo nivel de decisión.


   > Los representantes de la parte empleadora en el sector privado, serán designados por ésta con reporte directo al máximo nivel de decisión.
   >
   > Artículo 4

3. La empresa debe dar las facilidades necesarias para que las reuniones del Comité se hagan en horas de trabajo y cuenten como tiempo de trabajo.


   > Se celebrarán durante las horas de trabajo y se considerarán tiempo de trabajo, para lo cual la Empresa dará las facilidades necesarias.
   >
   > Artículo 5

4. El empleador debe facilitar el trabajo del Comité con los recursos e información que pida, avisarle los cambios que proyecte en el ambiente de trabajo y elaborar con él el plan anual de prevención de riesgos.


   > El empleador sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente, deberá: 1) Facilitar la labor del respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite. 2) Informar al respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO, con antelación no menor a veinte (20) días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y que pudieren afectar causal o concausalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. 3) Elaborar en conjunto con el respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO el Plan, Programa y/o Proyecto Anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales.
   >
   > Artículo 6

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
