Ley 15.107.

Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.

Radicación industrial Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 15.107?

A los responsables de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.

¿A qué obliga la Ley 15.107?

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Certificado de Aptitud Ambiental

    El establecimiento industrial tiene que contar con su Certificado de Aptitud Ambiental, que vale 4 años.

    Cuándo
    Vigencia de cuatro años

    Artículo 1

  • Habilitación

    Los responsables de los establecimientos tienen que cumplir con los permisos municipales y los de otros organismos públicos que exija la normativa aplicable.

    Artículo 1

  • Habilitación

    Certificado de Aptitud Ambiental

    Los establecimientos industriales en funcionamiento que no tengan Certificado de Aptitud Ambiental, o lo tengan vencido, tienen que iniciar el trámite para obtenerlo dentro de los 12 meses desde la publicación de la ley.

    Cuándo
    Plazo máximo de doce meses desde la publicación de la ley

    Artículo 1

La Ley 15.107 de la Provincia de Buenos Aires sustituye el artículo 11 de la Ley 11.459. Fija en 4 años la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental, describe las 3 fases para obtenerlo y da 12 meses a los establecimientos en funcionamiento sin certificado para iniciar el trámite. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave certificado de aptitud ambiental · establecimiento industrial · complejidad ambiental · autorización de funcionamiento · permisos municipales · renovación del certificado · reclasificación · industria

¿Sigue vigente la Ley 15.107?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans