# Ley 15.107

Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Radicación industrial, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 15107, Ley 15.107/2018, Ley 15107/18
- Palabras clave: certificado de aptitud ambiental, establecimiento industrial, complejidad ambiental, autorización de funcionamiento, permisos municipales, renovación del certificado, reclasificación, industria
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPB0015107
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-15107

La Ley 15.107 de la Provincia de Buenos Aires sustituye el artículo 11 de la Ley 11.459. Fija en 4 años la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental, describe las 3 fases para obtenerlo y da 12 meses a los establecimientos en funcionamiento sin certificado para iniciar el trámite. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 15.107?

A los responsables de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.

## ¿Sigue vigente la Ley 15.107?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 15.107?

1. El establecimiento industrial tiene que contar con su Certificado de Aptitud Ambiental, que vale 4 años.

   - Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (habilitación)
   - Cuándo: Vigencia de cuatro años

   > El Certificado de Aptitud Ambiental, tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
   >
   > Artículo 1

2. Los responsables de los establecimientos tienen que cumplir con los permisos municipales y los de otros organismos públicos que exija la normativa aplicable.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos municipales y/o de otros organismos públicos requeridos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable.
   >
   > Artículo 1

3. Los establecimientos industriales en funcionamiento que no tengan Certificado de Aptitud Ambiental, o lo tengan vencido, tienen que iniciar el trámite para obtenerlo dentro de los 12 meses desde la publicación de la ley.

   - Qué tener: Certificado de Aptitud Ambiental (habilitación)
   - Cuándo: Plazo máximo de doce meses desde la publicación de la ley

   > Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión de su obtención.
   >
   > Artículo 1

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 11.459](https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11459.md): Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de industrias en la Provincia de Buenos Aires. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
