# Ley 4.865

Adhesión de Catamarca al régimen nacional de residuos peligrosos y registro provincial de generadores y operadores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Catamarca
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Catamarca
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 4865
- Palabras clave: desechos peligrosos, generadores, operadores, registro de generadores, residuos nucleares, transporte de residuos, tratamiento de residuos, disposición final
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPK0004865
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/catamarca/ley-4865

La Ley 4865 de Catamarca adhiere a la Ley Nacional 24.051 sobre residuos peligrosos. Prohíbe traer y depositar en la provincia residuos tóxicos o peligrosos, y crea un registro en el que deben inscribirse quienes generan, transportan, tratan o eliminan esos residuos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 4.865?

A las personas físicas o jurídicas que generan, transportan, tratan o dan disposición final a residuos peligrosos en Catamarca, y a quien quiera traer o depositar esos residuos en la provincia.

## ¿Sigue vigente la Ley 4.865?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 4.865?

1. Está prohibido traer y depositar en Catamarca residuos tóxicos o peligrosos, sean nucleares, químicos, biológicos o de otro tipo.


   > Queda prohibido en la Provincia de Catamarca la introducción y deposito de residuos de origen nuclear quimicos, biológicos o de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro en los términos del artículo 2º, párrafos primero y segundo de la Ley Nacional 24.051.
   >
   > Artículo 2

2. Las personas y empresas que generan, transportan, tratan o dan disposición final a residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos.

   - Qué tener: Registro de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos (habilitación)

   > Créase el Registro de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas fisicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratanúento y disposición final de los residuos peligrosos, el que estará a cargo de la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 6

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
