# Ley 5.880

Medición, compensación y reducción de la huella de carbono.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Catamarca
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Catamarca
- Materia: ambiente
- Actividad: Industria manufacturera, Energía eléctrica, Actividad agraria, Minería, Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Cambio climático, Protección del ambiente, Emisiones gaseosas
- También se cita como: Ley 5880, Ley 5.880/2024, Ley 5880/24
- Palabras clave: huella de carbono, gases de efecto invernadero, inventario de emisiones, bonos de compensación, carbono neutralidad, declaración jurada, sumideros de carbono, mitigación
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPK0005880
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/catamarca/ley-5880

La Ley 5.880 de Catamarca obliga a medir la huella de carbono y a reducir y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero en la Provincia. Alcanza a quienes realizan actividades industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de transporte o mineras en el territorio provincial. Crea el Fondo Compensador Provincial de Huella de Carbono y un régimen de infracciones y sanciones. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 5.880?

A las personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que realicen actividades industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de transporte o mineras en Catamarca, según lo que fije la reglamentación.

## ¿Sigue vigente la Ley 5.880?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 5.880?

1. Las personas y empresas alcanzadas por la ley tienen que presentar como declaración jurada sus emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero y dar la información y documentación que se pida para los inventarios.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > En la forma y periodicidad que establezca la reglamentación, los sujetos del Artículo 2°, deberán reportar de forma obligatoria, en carácter de declaración jurada sus emisiones directas e indirectas de GEI y proporcionar la información y documentación requerida para la elaboración de inventarios de GEI.
   >
   > Artículo 5

2. Las personas y empresas alcanzadas por la ley tienen que elaborar planes graduales para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la absorción por sumideros.

   - Qué tener: Planes paulatinos de reducción de emisiones (documento)

   > Los sujetos alcanzados por el Artículo 2°, deberán elaborar planes paulatinos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros, necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el Artículo 1°.
   >
   > Artículo 7

3. Las personas y empresas alcanzadas por la ley que tengan en la Provincia una huella de carbono negativa tienen que comprar bonos de compensación todos los años, hasta compensar o llegar a la carbono neutralidad.

   - Cuándo: Anualmente

   > Estos bonos, que tendrán un valor de plaza conforme a la oferta y la demanda, deberán ser adquiridos anualmente por los sujetos alcanzados por el Artículo 2° que tengan en la Provincia una huella de carbono negativa, hasta producir la efectiva compensación o carbono neutralidad.
   >
   > Artículo 9

4. Quien cometa una infracción tiene que cumplir con sus obligaciones y pagar la indemnización por los daños y perjuicios causados, además de la sanción.


   > Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a cumplir con obligaciones estipuladas, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije.
   >
   > Artículo 20

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
