# Ley 102

Régimen provincial de hidrocarburos de Chubut, con sus obligaciones ambientales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Chubut
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Chubut
- Materia: ambiente
- Actividad: Petróleo y gas
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Hidrocarburos, Protección del ambiente, Uso y captación de agua, Residuos peligrosos
- También se cita como: Ley 102/2012, Ley 102/12
- Palabras clave: concesionario, operador de yacimiento, seguro de caución, abandono de pozos, pasivos ambientales, recurso hídrico, estudio hidrogeológico, residuos sólidos, remediación, permiso de exploración
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPU1700102
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/chubut/ley-102

La Ley 102 de Chubut regula la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en la provincia. Obliga a permisionarios, concesionarios y operadores de yacimientos a cumplir deberes ambientales, de manejo del agua, de residuos y de seguridad e higiene en el trabajo. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 102?

A los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación o transporte de hidrocarburos, a los operadores de yacimientos y a sus contratistas.

## ¿Sigue vigente la Ley 102?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 102?

1. Las empresas que hacen actividades de hidrocarburos deben cumplir las más estrictas prácticas de protección ambiental.


   > Todas las actividades reguladas por la presente ley deben llevarse a cabo bajo las más estrictas prácticas de protección ambiental fijadas por las políticas ambientales vigentes y a implementar a futuro, que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
   >
   > Artículo 2

2. Las concesionarias de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos deben cumplir las obligaciones ambientales específicas de esta ley.


   > Sin perjuicio de la aplicación de la normativa ambiental vigente, sea ésta de presupuestos mínimos legislados por el Estado Nacional, así como la legislación provincial y normativa municipal aplicable, las concesiones de exploración o explotación hidrocarburíferas y transporte de hidrocarburos deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones ambientales específicas establecidas en la presente ley.
   >
   > Artículo 5

3. Las empresas titulares deben presentar a la Autoridad Ambiental garantías del Plan de Gestión Ambiental: depósitos en garantía o seguros de caución por daño ambiental en prospección y exploración, y seguro de caución por daño ambiental o abandono de pozos en explotación.

   - Qué tener: Un documento

   > En todas las etapas del proyecto las empresas titulares deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Ambiental los instrumentos que garanticen la adecuada implementación de las medidas formuladas en el Plan de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo estipulado a continuación: a) Para las etapas de prospección y exploración, las empresas titulares de proyectos deberán presentar depósitos en garantía o acreditar la contratación de seguros de caución por daño ambiental. Los depósitos en garantía podrán ser presentados en concurrencia con el seguro ambiental. b) Para la etapa de explotación, las empresas titulares de proyectos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Ambiental los instrumentos que acrediten la contratación de seguro de caución por daño ambiental y/o abandono de pozos.
   >
   > Artículo 7

4. Todo emprendimiento de hidrocarburos en Chubut debe tener un estudio hidrogeológico detallado del recurso hídrico antes de cualquier tarea de prospección, exploración o explotación.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudio hidrogeológico detallado
   - Cuándo: Antes de cualquier tarea prospectiva, exploratoria o de explotación

   > Todo emprendimiento hidrocarburífero a implantarse en el territorio de la Provincia del Chubut deberá contar con un estudio hidrogeológico detallado de búsqueda, identificación y captación del recurso hídrico, de manera previa a cualquier tarea prospectiva, exploratoria o de explotación, en el marco del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
   >
   > Artículo 11

5. Los concesionarios y sus contratistas no pueden usar en las operaciones de yacimientos y proyectos exploratorios agua con 1.500 mg/l o menos de sólidos totales disueltos, salvo el agua de uso doméstico y consumo humano en campamentos y en la perforación de cañerías guías.


   > Para las operaciones de yacimientos y proyectos exploratorios, los concesionarios y sus contratistas, no podrán utilizar agua que contenga una concentración de sólidos totales disueltos menores o iguales a 1500 mg/l. Dicha restricción no es extensiva al agua de uso doméstico y consumo humano a utilizarse en los campamentos y en la perforación de cañerías guías.
   >
   > Artículo 11

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Capta agua. ¿Se capta agua de pozo o de un curso de agua?

6. El concesionario y sus contratistas deben tener sistemas para recuperar, reutilizar o reciclar al menos el 25% del agua que usan en el proceso.


   > En los emprendimientos hidrocarburíferos en operación o a desarrollarse, tanto el concesionario como sus contratistas, deberán implementar sistemas de recuperación, reutilización y/o reciclado de al menos el 25% del volumen total de agua utilizado en el proceso.
   >
   > Artículo 11

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Capta agua. ¿Se capta agua de pozo o de un curso de agua?

7. Los titulares de emprendimientos de hidrocarburos deben dar a sus trabajadores condiciones dignas según la normativa laboral y aplicar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que reduzcan al mínimo los riesgos.


   > Los titulares de emprendimientos hidrocarburíferos deberán aplicar a sus trabajadores condiciones dignas y ajustadas a la normativa laboral y convencional aplicable, evitando la precarización y tercerización del empleo, implementando todas las acciones y medidas pertinentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo que tienda a eliminar o disminuir a su mínima expresión los riesgos del trabajo.
   >
   > Artículo 12

8. Los titulares de permisos de exploración, de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos deben presentar cada año los planes de inversión ambiental, el balance de agua usada, el plan de abandono de pozos y el plan de disposición de residuos.

   - Qué tener: Un documento
   - Cuándo: Anualmente

   > Los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos deberán presentar anualmente a la autoridad de aplicación correspondiente en cada caso: a) Los planes de inversión ambiental. b) El balance de agua utilizada en los diversos proyectos. c) Plan de abandono de pozos. d) Plan de disposición de residuos.
   >
   > Artículo 35

9. El concesionario de explotación o el operador debe presentar cada año un informe sobre todos los pozos de su área, incluso los abandonados antes de tomar el área.

   - Qué tener: Informe de situación de todos los pozos (documento)
   - Cuándo: Anualmente
   - Quién: El concesionario de explotación o el operador

   > El concesionario de explotación o el operador deberá presentar anualmente un informe de situación de todos los pozos que se encuentren en su área de concesión, en cualquier estado de utilización en el que se encuentren, aun los abandonados en forma previa a la toma de posesión del área.
   >
   > Artículo 36

10. Los permisionarios, concesionarios y operadores son responsables de remediar el daño ambiental que causen sus actividades.


   > Los permisionarios, concesionarios y operadores que desarrollen actividades en el territorio Provincial, serán los responsables de las remediaciones ambientales que fueran necesarias a consecuencia de sus impactos negativos, asociados a sus actividades.
   >
   > Artículo 37

11. Los permisionarios, concesionarios y operadores deben tratar y disponer bien los residuos sólidos asimilables a urbanos de los yacimientos, sin llevarlos a la zona urbana más próxima.


   > Los residuos sólidos asimilables a urbanos, asociados a las actividades de los yacimientos petroleros, deberá ser tratados dispuestos adecuadamente, no pudiendo ser trasladados al ámbito urbano más próximo, con el fin de minimizar el impacto ambiental en dichos lugares.
   >
   > Artículo 38

12. Las empresas concesionarias y sus contratistas deben tratar y disponer los residuos peligrosos y petroleros dentro de la provincia, cuando haya tecnologías y empresas habilitadas.


   > Los residuos peligrosos y/o petroleros, de acuerdo a las legislaciones aplicables, deberán ser tratados y dispuestos adecuadamente dentro del territorio Provincial, cuando existan las tecnologías y empresas habilitadas, en los respectivos registros.
   >
   > Artículo 39

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

13. Las operadoras que acuerden con la Provincia extender sus contratos deben proponer un programa de remediación de pasivos ambientales y de abandono definitivo de pozos anteriores a la Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, para ejecutarlo durante la prórroga.

   - Qué tener: Programa de remediación de pasivos ambientales y abandono definitivo de pozos (documento)

   > Los concesionarios deberán acordar con dichos municipios un plan de obras de infraestructura que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de sus habitantes Asimismo, las operadoras que acuerden con la Provincia la extensión de sus contratos, deberán proponer un Programa de remediación de pasivos ambientales y abandono definitivo de pozos que se hubieran producido previo al dictado de la Resolución Secretaría de Energía de la Nación Res. 5/96 a ser ejecutado a lo largo del plazo de la prórroga.
   >
   > Artículo 48

14. La concesionaria debe hacer un inventario de los pasivos ambientales existentes, certificado por una firma independiente inscripta en el Registro de Consultoras Ambientales y con intervención del Ministerio de Ambiente.

   - Qué tener: Un documento

   > La concesionaria deberá detallar en inventario los pasivos ambientales existentes, los que deben estar certificados por una firma independiente inscripta en el Registro de Consultoras Ambientales y contar con la intervención del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
   >
   > Artículo 63

15. Antes de la reversión, el permisionario debe acreditar la conformidad del Ministerio de Ambiente sobre los pasivos ambientales, además del certificado de la Dirección General de Rentas, el cumplimiento con los superficiarios y la conformidad del Ministerio de Hidrocarburos sobre la información entregada.

   - Qué tener: Un documento
   - Cuándo: En forma previa a la reversión

   > En forma previa a la reversión, el permisionario deberá acreditar la conformidad del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, respecto de pasivos ambientales; el certificado de cumplimiento de obligaciones formales expedido por la Dirección General de Rentas; el cumplimiento de obligaciones vinculadas con los superficiarios del área correspondiente; y la conformidad de la Autoridad de Aplicación Ministerio de Hidrocarburos respecto a la entrega de la información que esta exija.
   >
   > Artículo 67

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
