Ley 123.

Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Evaluación de impacto ambiental Protección del ambiente Registros de consultores ambientales

¿A quién alcanza la Ley 123?

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos con impacto ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.

¿A qué obliga la Ley 123?

7 para tener 2 para hacer 5 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración jurada

    El responsable de una actividad, proyecto o emprendimiento con impacto ambiental sin relevante efecto tiene que cumplir las etapas a) y b) del procedimiento mediante una declaración jurada, y recibe una constancia de inscripción automática.

    Artículo 8

  • Documento

    Declaración jurada de su categorización

    El responsable de una actividad o proyecto nuevo, o de la modificación de uno ya ejecutado, tiene que presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada de su categorización antes de ejecutarlo.

    Cuándo
    En forma previa a su ejecución

    Artículo 10

  • Documento

    Estudio Técnico de Impacto Ambiental

    El responsable de una actividad o proyecto de los que alcanza el artículo 13 tiene que presentar, junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental firmado por un profesional inscripto, que responde por la veracidad del estudio; si lo hizo una consultora, lo firman su responsable técnico y su responsable legal.

    Artículo 15

  • Documento

    Manifiesto de Impacto Ambiental

    El responsable de la actividad o proyecto tiene que firmar el Manifiesto de Impacto Ambiental con un resumen de lo que se va a hacer, y si incluye compromisos ambientales voluntarios, tiene que cumplirlos.

    Artículo 16

  • Documento

    Estudio Técnico de Impacto Ambiental

    El responsable de la actividad o proyecto tiene que incluir en el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, como mínimo, los datos que la ley enumera, sin perjuicio de lo que fije la reglamentación.

    Artículo 17

  • Documento

    Certificado de Aptitud Ambiental

    El responsable de la actividad o proyecto tiene que renovar el Certificado de Aptitud Ambiental mediante declaración jurada, según el plazo y las condiciones que fije la reglamentación.

    Artículo 28

  • Documento

    Estudio Técnico de Impacto Ambiental

    Los responsables de actividades con relevante efecto ambiental que ya funcionaban al promulgarse la ley tienen que presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental según el artículo 17, junto con un Plan de Adecuación Ambiental.

    Artículo 36

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    El responsable de una obra o actividad que pueda tener un impacto ambiental de relevante efecto tiene que hacer una Evaluación de Impacto Ambiental antes de empezarla y, cuando corresponda, antes de obtener el certificado de uso conforme, la habilitación o la autorización.

    Cuándo
    Previo a su ejecución o desarrollo

    Artículo 5

  • Aviso a la autoridad

    El responsable de una actividad o proyecto que ya pasó por la evaluación tiene que avisar a la Autoridad de Aplicación antes de hacer cualquier modificación, ampliación o alteración.

    Cuándo
    Previamente a su efectivización

    Artículo 31

Lo que hay que cumplir.

  • El responsable de una actividad, proyecto o emprendimiento con impacto ambiental de relevante efecto tiene que cumplir todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 8

  • Los responsables del proyecto pagan el costo de la audiencia pública.

    Artículo 22

  • Quien pasa a ser titular de una actividad o proyecto asume también los deberes de su antecesor.

    Artículo 29

  • Si se modifica o amplía una actividad o proyecto mientras corre el procedimiento de evaluación, hay que someterla a una nueva categorización según el informe técnico de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 30

  • El responsable de la actividad o proyecto paga los costos de los estudios técnicos, los informes, las conclusiones, las ampliaciones y las publicaciones requeridas.

    Artículo 32

La Ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija el procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental. Alcanza a las actividades, proyectos, programas y emprendimientos públicos o privados que puedan producir un impacto ambiental de relevante efecto, y exige categorización, estudio técnico y certificado de aptitud ambiental. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave estudio técnico de impacto ambiental · manifiesto de impacto ambiental · certificado de aptitud ambiental · declaración de impacto ambiental · categorización · audiencia pública · relevante efecto · declaración jurada · plan de adecuación ambiental

¿Sigue vigente la Ley 123?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans