La evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas tiene que estar planificada de antemano, con un registro actualizado de ellas.
Anexo, artículo 2.3
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Una vez confirmada la alarma, el Jefe de Seguridad tiene que avisar a Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia.
Anexo, artículo 1.1
Lo que hay que cumplir.
Los edificios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y con atención al público tienen que aplicar el Plan de Evacuación y Simulacro, adaptado al edificio, a su destino y a las personas que lo usan.
Artículo 2
Los edificios obligados a aplicar el plan tienen que hacer los simulacros al menos dos veces al año.
Cuándo
Al menos dos veces al año
Artículo 3
El plan de evacuación empieza por formar un Grupo Director con un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, y hay que prever personal alternativo para cuando falte alguno.
Anexo, artículo 1.1
Cuando se conoce la señal de alarma, el Director de Evacuación tiene que ir a la base en la planta baja y pedir información del piso donde empezó el siniestro.
Anexo, artículo 1.1
El Jefe Técnico tiene que cortar los servicios del edificio, como ascensores, gas y aire acondicionado, del sector afectado y evacuar el piso siniestrado y los superiores.
Anexo, artículo 1.1
El Responsable de Piso tiene que avisar del siniestro al Director, evacuar el piso y confirmar que el sector quedó totalmente desocupado.
Anexo, artículo 1.2
Al recibir la alarma, el grupo de control de incendio tiene que evaluar el sector siniestrado, informar al Director y tomar medidas para combatir o atenuar el foco hasta que lleguen los Bomberos.
Anexo, artículo 1.2
Todo el personal estable tiene que conocer las directivas del Plan de Evacuación.
Anexo, artículo 2.1
El resto del personal tiene que seguir las indicaciones del responsable de su sector y conocer los dispositivos de seguridad y las salidas.
Anexo, artículo 2.2
Los planos de evacuación y los puntos de reunión tienen que estar en lugar visible, hay que capacitar al personal en el plan, los matafuegos y las alarmas, y hay que verificar extintores e hidrantes y probar periódicamente los detectores de humo.
Anexo, artículo 3
La Ley 1346 de la Ciudad de Buenos Aires crea el Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión. El plan es obligatorio en edificios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y otros con atención al público, y voluntario en los edificios de vivienda. Además regula las prácticas de simulacros de los organismos públicos de emergencia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave evacuación · simulacro · incendio · explosión · punto de reunión · alarma · matafuegos · hidrantes · detectores de humo
¿Sigue vigente la Ley 1.346?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans