Ley 1.356.

Preservación del aire y control de la contaminación atmosférica en la Ciudad de Buenos Aires.

Protección del ambiente Emisiones gaseosas

¿A quién alcanza la Ley 1.356?

A los titulares de fuentes fijas que generan contaminantes atmosféricos en la Ciudad, a los generadores de emisiones, a los vehículos en circulación y a quienes participan en una infracción.

¿A qué obliga la Ley 1.356?

3 para tener 2 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Los titulares de fuentes fijas que generan contaminantes atmosféricos en la Ciudad deben inscribirse en el Registro de Generadores.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 23

  • Habilitación

    Permiso de emisión

    Los titulares de fuentes fijas que se vayan a instalar en la Ciudad deben pedir el permiso de emisión antes de su habilitación y renovarlo en forma bianual.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 24

  • Documento

    Plan o cronograma de adecuación

    Los titulares de fuentes fijas que ya funcionaban deben inscribirse en el plazo fijado, y si no pueden cumplir los estándares y límites de emisión deben presentar un plan de adecuación para que la autoridad lo apruebe.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 61

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Si una fuente fija se modifica o se amplía y por eso emite contaminantes nuevos o en otras cantidades, el titular debe declararlo antes a la autoridad para obtener la ampliación del permiso.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 26

  • Medición

    Los generadores de emisiones deben hacer planes de monitoreo y estudios, y presentar a la autoridad un reporte semestral con carácter de declaración jurada.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 28

Lo que hay que cumplir.

  • Toda fuente de contaminación nueva debe tener instalaciones y accesos adecuados para tomar muestras, y las que ya existen deben tenerlos cuando la autoridad lo pida.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 27

  • Las fuentes fijas que emiten contaminantes tóxicos o peligrosos deben cumplir este régimen, además de las leyes nacionales que les apliquen.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 29

  • Los vehículos que circulan por la Ciudad deben pasar la revisión técnica periódica para controlar sus emisiones.

    Artículo 32

  • Si no se puede determinar cuánto participó cada persona en una infracción, todas las que intervinieron responden solidariamente.

    Artículo 58

La Ley 1.356 de la Ciudad de Buenos Aires regula la preservación del aire y el control de la contaminación atmosférica. Alcanza a todas las fuentes públicas o privadas que puedan contaminar la atmósfera en la Ciudad. Obliga a los titulares de fuentes fijas a inscribirse, tener un permiso de emisión y monitorear sus emisiones, y somete a los vehículos a revisión técnica periódica. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave fuentes fijas · fuentes móviles · permiso de emisión · registro de generadores · contaminación atmosférica · calidad del aire · revisión técnica · monitoreo · límites de emisión

¿Sigue vigente la Ley 1.356?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans