# Ley 1.356

Preservación del aire y control de la contaminación atmosférica en la Ciudad de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Emisiones gaseosas
- También se cita como: Ley 1356, Ley N° 1.356, Ley L - N° 1.356
- Palabras clave: fuentes fijas, fuentes móviles, permiso de emisión, registro de generadores, contaminación atmosférica, calidad del aire, revisión técnica, monitoreo, límites de emisión
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0001356
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-1356

La Ley 1.356 de la Ciudad de Buenos Aires regula la preservación del aire y el control de la contaminación atmosférica. Alcanza a todas las fuentes públicas o privadas que puedan contaminar la atmósfera en la Ciudad. Obliga a los titulares de fuentes fijas a inscribirse, tener un permiso de emisión y monitorear sus emisiones, y somete a los vehículos a revisión técnica periódica. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 1.356?

A los titulares de fuentes fijas que generan contaminantes atmosféricos en la Ciudad, a los generadores de emisiones, a los vehículos en circulación y a quienes participan en una infracción.

## ¿Sigue vigente la Ley 1.356?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 1.356?

1. Los titulares de fuentes fijas que generan contaminantes atmosféricos en la Ciudad deben inscribirse en el Registro de Generadores.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos que se encuentren ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben inscribirse en el Registro de Generadores que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 23

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

2. Los titulares de fuentes fijas que se vayan a instalar en la Ciudad deben pedir el permiso de emisión antes de su habilitación y renovarlo en forma bianual.

   - Qué tener: Permiso de emisión (habilitación)

   > Las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos a instalarse en la Ciudad de Buenos Aires, deben solicitar el correspondiente permiso de emisión en forma previa a su habilitación, además de cumplir con lo dispuesto por la Ley 123 # y sus modificatorias. Dicho permiso debe ser renovado en forma bianual, previa comprobación del cumplimiento de lo normado por la presente.
   >
   > Artículo 24

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

3. Si una fuente fija se modifica o se amplía y por eso emite contaminantes nuevos o en otras cantidades, el titular debe declararlo antes a la autoridad para obtener la ampliación del permiso.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Toda modificación o ampliación de una fuente fija que resulte en la adición de emisiones de nuevos contaminantes o variaciones en las concentraciones y cantidades de los mismos, debe ser previamente declarada a la Autoridad de Aplicación con el fin de obtener una ampliación del permiso.
   >
   > Artículo 26

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

4. Toda fuente de contaminación nueva debe tener instalaciones y accesos adecuados para tomar muestras, y las que ya existen deben tenerlos cuando la autoridad lo pida.


   > Toda nueva fuente de contaminación deberá disponer de instalaciones y accesos adecuados para toma de muestras. Las fuentes existentes deben disponer de tales accesorios cuando así lo solicite la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 27

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

5. Los generadores de emisiones deben hacer planes de monitoreo y estudios, y presentar a la autoridad un reporte semestral con carácter de declaración jurada.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Los generadores de emisiones de contaminantes deben realizar planes de monitoreos y estudios, cuya frecuencia y contenido serán determinados por la reglamentación de la presente ley en función del impacto sobre la calidad atmosférica y el riesgo para la salud y los bienes de la comunidad. Asimismo deberán presentar un reporte semestral ante la Autoridad de Aplicación, con la información mencionada el que tendrá carácter de Declaración Jurada.
   >
   > Artículo 28

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

6. Las fuentes fijas que emiten contaminantes tóxicos o peligrosos deben cumplir este régimen, además de las leyes nacionales que les apliquen.


   > Las fuentes fijas que emitan contaminantes tóxicos o peligrosos, deben someterse al presente régimen sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nacionales 20.284 #, 24.051 # y 25.612 # o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen.
   >
   > Artículo 29

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

7. Los vehículos que circulan por la Ciudad deben pasar la revisión técnica periódica para controlar sus emisiones.


   > Se establece que las fuentes móviles libradas al tránsito deben estar sujetas a la revisión técnica periódica a fin del control de emisión de contaminantes.
   >
   > Artículo 32

8. Si no se puede determinar cuánto participó cada persona en una infracción, todas las que intervinieron responden solidariamente.


   > Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
   >
   > Artículo 58

9. Los titulares de fuentes fijas que ya funcionaban deben inscribirse en el plazo fijado, y si no pueden cumplir los estándares y límites de emisión deben presentar un plan de adecuación para que la autoridad lo apruebe.

   - Qué tener: Plan o cronograma de adecuación (documento)

   > Las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos que desarrollen actividades preexistentes, contarán para su inscripción con un plazo de noventa (90) días a partir de la reglamentación de la presente ley. Vencido el plazo, la Autoridad de Aplicación debe inscribir de oficio a los sujetos que se encuentren comprendidos en los términos del presente artículo. Los generadores que se encontraren desarrollando sus actividades con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y su Decreto reglamentario, y que se vieran impedidos de cumplir con los estándares de calidad atmosférica y límites de emisión, deben presentar un plan o cronograma de adecuación sujeto a aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 61

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
