Ley 154.
Gestión de residuos patogénicos en la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién alcanza la Ley 154?
A los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos en la Ciudad de Buenos Aires, y a los fabricantes e importadores de equipos de tratamiento.
¿A qué obliga la Ley 154?
8 para tener 1 para hacer 18 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Documento
Declaración Jurada
Para inscribirse en el Registro, los generadores, transportistas y operadores deben presentar una Declaración Jurada con los datos que la ley indica.
Artículo 13
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Habilitación
Certificado de Aptitud Ambiental
Los generadores, transportistas y operadores deben inscribirse en el Registro para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, que vale como máximo 2 años y hay que renovarlo al vencer.
- Cuándo
- Validez máxima de dos (2) años
Artículo 14
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Documento
Declaración Jurada
Los generadores, transportistas y operadores inscriptos deben mantener al día los datos de la Declaración Jurada y avisar los cambios que haya durante la vigencia del certificado en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 16
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Registro
Tarjeta con los datos de generación de dichos residuos
El generador debe poner en cada bolsa y recipiente guardado en el local de acopio una tarjeta con los datos de generación, y completar los datos al despachar.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
- Quién
- El generador
Artículo 26
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Habilitación
Los generadores con unidad de tratamiento interno solo pueden tratar residuos de terceros si la autoridad de aplicación lo autoriza, después de una evaluación de impacto ambiental.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Artículo 33
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Documento
Memoria con los datos de identificación y características técnicas del equipo, método o sistema
Los fabricantes e importadores de equipos de tratamiento deben entregar al usuario una memoria con los datos de identificación y las características técnicas del equipo y dar un curso de capacitación al personal que lo va a operar.
- Quién
- Los fabricantes e importadores
Artículo 38
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Documento
Manifiesto
Los generadores, transportistas y operadores deben dejar documentado el manejo de los residuos patogénicos en un manifiesto.
Artículo 40
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Documento
Manifiesto
El manifiesto debe llevar el número de serie, los datos y la inscripción de quienes intervienen, la descripción y cantidad de los residuos, los contenedores y el vehículo, las firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta, y la fecha y hora de cada intervención.
Artículo 41
Lo que hay que hacer.
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Aviso a la autoridad
Si hay que pasar los residuos a otro vehículo por un accidente o una falla, el transportista debe usar uno de características similares, avisar enseguida a la Autoridad de Aplicación, limpiar y desinfectar el área de los derrames y estar listo para aplicar el plan de contingencias.
- Quién
- El transportista
Artículo 31
Lo que hay que cumplir.
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Está prohibido tirar residuos patogénicos sin tratarlos antes, y hay que tratarlos de modo que dejen de ser patogénicos.
Artículo 5
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Toda gestión de residuos patogénicos tiene que hacerse con procedimientos adecuados que no pongan en riesgo la salud, aseguren condiciones de bioseguridad y reduzcan la cantidad, los peligros y el impacto ambiental.
Artículo 6
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Los generadores, transportistas y operadores deben dar a su personal capacitación, exámenes médicos, inmunizaciones, equipo de protección personal e instrucciones de seguridad operativa.
Artículo 7
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Una empresa que no fue admitida en el Registro o que fue inhabilitada, y sus integrantes, no pueden hacer actividades reguladas por esta ley durante 5 años, ni solos ni en otras sociedades; quedan exceptuados los accionistas de sociedades anónimas y los asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones del artículo 18 cuando se cometió la infracción.
Artículo 19
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Los generadores deben tomar medidas para separar bien los residuos patogénicos en el lugar donde se producen.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Artículo 20
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Los generadores inscriptos que traten sus residuos dentro de su establecimiento deben cumplir con lo que dice el artículo 33 y identificar el área de tratamiento por fuera como lo fije la reglamentación.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Artículo 21
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Los generadores que traten sus residuos fuera de su establecimiento tienen que hacerlo con operadores inscriptos en el Registro.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Artículo 22
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Los generadores deben guardar los residuos patogénicos dentro del establecimiento en un local aislado, de fácil acceso, preferentemente exterior y que no afecte la bioseguridad ni el ambiente del entorno; los que por su tamaño no justifiquen tener un local pueden usar un recipiente de acopio.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Artículo 23
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Los generadores pueden guardar los residuos patogénicos como máximo 24 horas, salvo que tengan cámara fría y medios adecuados para conservarlos.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
- Cuándo
- Veinticuatro (24) horas
Artículo 24
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Los generadores deben tener recintos o recipientes de almacenamiento intermedio en los lugares donde más residuos se producen y llevar los residuos al local de acopio al menos 2 veces al día.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Artículo 25
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Está prohibido volcar residuos líquidos patogénicos a la red de desagües sin tratarlos antes para eliminar su condición patogénica.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Artículo 27
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Para mover los residuos patogénicos dentro del establecimiento hay que usar contenedores móviles que eviten los riesgos.
Le aplica si su empresa genera residuos patogénicos.
Artículo 28
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Los transportistas deben llevar los residuos patogénicos en vehículos especiales, de uso exclusivo para esta actividad.
Artículo 29
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Los transportistas deben tener estacionamiento para todos sus vehículos y un local exclusivo para limpiarlos, con un sistema de tratamiento de líquidos residuales.
Artículo 30
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Los operadores solo pueden tratar residuos patogénicos como actividad principal o complementaria, con la identificación que fije la reglamentación y después de evaluar su impacto ambiental.
Artículo 32
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Los operadores deben tener alternativas o convenios con otras prestadoras autorizadas para no interrumpir el servicio en una emergencia, y avisarlo formalmente a la Autoridad de Aplicación, al generador y al transportista.
Artículo 34
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Para tratar residuos patogénicos hay que usar métodos que eliminen del todo su condición patogénica, cuidar que los efluentes cumplan las normas, contar con monitoreo continuo y no usar hornos ni plantas de incineración en la Ciudad.
Artículo 35
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Los operadores de sistemas de tratamiento deben mantener las bolsas en sus contenedores hasta tratarlas, tratar los residuos dentro de las 24 horas, cumplir las condiciones de la tolva, tener grupo electrógeno de emergencia, mantener todo limpio y respetar los niveles de emisión declarados.
Artículo 37
La Ley 154 de la Ciudad de Buenos Aires regula la generación, el manejo, el transporte, el tratamiento y la disposición final de los residuos patogénicos de la atención de la salud humana y animal. Alcanza a generadores, transportistas y operadores, que deben inscribirse en un Registro y obtener un Certificado de Aptitud Ambiental. También alcanza a fabricantes e importadores de equipos de tratamiento. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
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¿Sigue vigente la Ley 154?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans