Ley 1.540.

Control de la contaminación acústica por ruidos y vibraciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ruido y vibraciones Protección del ambiente Evaluación de impacto ambiental

¿A quién alcanza la Ley 1.540?

A los titulares y promotores de actividades, a quienes realizan obras o trabajos en la vía pública, a los dueños y conductores de vehículos y a todo emisor acústico emplazado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A qué obliga la Ley 1.540?

1 para tener 3 para hacer 16 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Los titulares de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, habilitadas o por habilitarse, tienen que inscribirse en el registro que crea la Autoridad de Aplicación.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 16

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    El titular de la actividad tiene que hacer en el Informe de Evaluación de Impacto Acústico, como mínimo, el análisis del ruido antes y durante la actividad, la comparación con los límites, las medidas correctoras y una Memoria Técnica con su contenido mínimo.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 18

  • Medición

    El titular de la actividad tiene que medir el ruido antes de que empiece a funcionar según lo que fija la ley, y evaluar el ruido en funcionamiento con modelos de predicción u otros sistemas técnicamente adecuados.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 19

  • Medición

    Quien proyecte o modifique recorridos de transporte, público o privado, o vías de circulación tiene que incluir un estudio específico de impacto acústico y medidas para prevenir y reducir el ruido.

    Artículo 22

Lo que hay que cumplir.

  • Las actividades catalogadas cuyo ruido estimado en funcionamiento supere los límites de la ley y su reglamentación tienen que incorporar medidas correctoras contra el ruido.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 20

  • El promotor de la actividad tiene que pagar los costos del estudio, proyecto y aplicación de las medidas correctoras en los receptores, una vez aprobadas.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 20

  • Todo vehículo de tracción mecánica tiene que mantener en buen estado las piezas que producen ruido, para no superar los límites de emisión.

    Artículo 24

  • Los vehículos que circulan tienen que pasar la revisión técnica periódica que controla el ruido y las vibraciones del vehículo.

    Artículo 25

  • Quienes hacen trabajos en la vía pública, carga y descarga de mercadería u obras públicas o privadas tienen que trabajar en horario diurno, salvo obras urgentes, por seguridad o que no puedan hacerse de día, y en todos los casos tienen que evitar superar los límites de emisión; si no pueden respetarlos necesitan autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 27

  • Los vehículos de policía, bomberos, salvamento y otros de urgencia tienen que tener un mecanismo que baje automáticamente la potencia de sus sirenas de 90 a 70 dB(A) según la velocidad, medidos a 3 m.

    Artículo 28

  • Los conductores de vehículos de urgencia solo deben usar la señal acústica de emergencia cuando haga falta y la señal luminosa no alcance.

    Artículo 28

  • Quien instale un sistema de aviso acústico no puede superar los 70 dBA medidos a 3 metros, y las alarmas deben cumplir las especificaciones técnicas de emisión que indique la certificación del fabricante.

    Artículo 29

  • Los sistemas de sonido de los vehículos no pueden superar los niveles máximos que fije la reglamentación, y está prohibido poner en la vía pública sistemas de sonido fijos o sobre instalaciones móviles para música o publicidad, salvo actividades culturales y espectáculos aprobados por la autoridad.

    Artículo 30

  • Los vehículos tienen que llevar una bocina de no más de dos tonos que cumpla la norma IRAM-AITA 13 D-1.

    Artículo 31

  • Los establecimientos de espectáculos públicos, locales bailables y de actividades recreativas donde se superen los 80 dBA tienen que poner a la vista un aviso sobre el riesgo de lesiones permanentes en el oído.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 32

  • Los titulares o promotores de actividades o establecimientos responden junto con quienes dependen de ellos por el incumplimiento de las obligaciones de esta ley.

    Artículo 41

  • Ningún emisor acústico puede producir ruido que supere los límites de las tablas, ni en el ambiente exterior ni en el interior.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 45

  • Ningún vehículo en circulación puede emitir más ruido que el valor homologado para su configuración, con una tolerancia de 3 dBA o de 2 dBA según el tipo de vehículo.

    Artículo 45

  • Toda fuente de ruidos molestos transitorios, como personas, máquinas, instalaciones, vehículos o herramientas, tiene que bloquear el ruido con medios adecuados para poder operar, y el máximo permitido es el de un ámbito industrial.

    Le aplica si su empresa tiene fuentes de ruido.

    Artículo 46

  • Ninguna fuente que vibre puede transmitir al interior de los ambientes vibraciones cuyo índice K supere los valores de la tabla.

    Artículo 47

La Ley 1.540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la prevención, el control y la corrección de la contaminación por ruidos y vibraciones de fuentes fijas y móviles. Alcanza a toda actividad pública o privada y a todo emisor acústico emplazado en la Ciudad. Exige a los titulares de actividades inscribirse en un registro con un informe de impacto acústico, fija horarios y límites para obras, vehículos y alarmas, y prevé sanciones. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave contaminación acústica · ruido · vibraciones · mapas de ruido · impacto acústico · alarmas · período diurno · revisión técnica periódica · emisor acústico · medidas correctoras

¿Sigue vigente la Ley 1.540?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans