{
  "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-2183",
  "url": "https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-2183",
  "tipo": "ley",
  "numero": "2183",
  "anio": 2006,
  "nombre": "Ley 2.183",
  "otros_nombres": [
    "Ley 2183",
    "Ley 2.183/2006"
  ],
  "jurisdiccion": "Ciudad de Buenos Aires",
  "jurisdiccion_clave": "ciudad-de-buenos-aires",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
  "tema": "Libreta Sanitaria obligatoria para el personal de alimentación, transporte de personas, servicios sociales, hoteles y otras actividades en la Ciudad de Buenos Aires",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Obligaciones del empleador",
    "Medicina del trabajo"
  ],
  "categorias_claves": [
    "obligaciones-del-empleador",
    "medicina-del-trabajo"
  ],
  "palabras_clave": [
    "libreta sanitaria",
    "examen médico",
    "manipulación de alimentos",
    "natatorios",
    "tatuajes",
    "geriátricos",
    "catering",
    "delivery"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 2183 de la Ciudad de Buenos Aires regula la Libreta Sanitaria, que se otorga previo examen médico en establecimientos del Ministerio de Salud de la Ciudad. Exige la libreta a quienes trabajan en alimentación, transporte de pasajeros, cuidado de personas, servicio doméstico, peluquería, natatorios, hoteles y tatuajes. Los empleadores no pueden tener personal con la libreta sin actualizar.",
  "alcanza_a": "A los empleadores de las actividades que enumera la ley y a las personas que trabajan en ellas.",
  "actividades": [
    "alimentos",
    "transporte",
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las personas que trabajan en alimentación, transporte de personas, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería, natatorios, hoteles o tatuajes y similares deben tener la Libreta Sanitaria.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades: I - Alimentación. a) Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios. b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios. c) Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery). d) Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos. II - Transporte. Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos. III - Servicios sociales. Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales. IV - Servicio doméstico. Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos. V - Servicios de peluquería y afines. Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas. VI - Natatorios. Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos. VII - Hoteles y afines. a) Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios. b) Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas. VIII - Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares. Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Libreta Sanitaria"
      }
    },
    {
      "texto": "Los empleadores no pueden tener personal cuya Libreta Sanitaria no esté actualizada.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las que correspondan a sus empleados u obreros en calidad de tales.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Libreta Sanitaria"
      }
    },
    {
      "texto": "La Libreta Sanitaria hay que actualizarla todos los años.",
      "articulo": "8",
      "cita": "La Libreta Sanitaria debe ser actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Libreta Sanitaria",
        "cuando": "anualmente",
        "plazo": {
          "tipo": "periodico",
          "frecuencia": "anual",
          "en_palabras": "Cada año"
        }
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPX0002183",
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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