# Ley 2.183

Libreta Sanitaria obligatoria para el personal de alimentación, transporte de personas, servicios sociales, hoteles y otras actividades en la Ciudad de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: seguridad
- Actividad: Alimentos y bebidas, Transporte, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Medicina del trabajo
- También se cita como: Ley 2183, Ley 2.183/2006
- Palabras clave: libreta sanitaria, examen médico, manipulación de alimentos, natatorios, tatuajes, geriátricos, catering, delivery
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0002183
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-2183

La Ley 2183 de la Ciudad de Buenos Aires regula la Libreta Sanitaria, que se otorga previo examen médico en establecimientos del Ministerio de Salud de la Ciudad. Exige la libreta a quienes trabajan en alimentación, transporte de pasajeros, cuidado de personas, servicio doméstico, peluquería, natatorios, hoteles y tatuajes. Los empleadores no pueden tener personal con la libreta sin actualizar. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.183?

A los empleadores de las actividades que enumera la ley y a las personas que trabajan en ellas.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.183?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.183?

1. Las personas que trabajan en alimentación, transporte de personas, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería, natatorios, hoteles o tatuajes y similares deben tener la Libreta Sanitaria.

   - Qué tener: Libreta Sanitaria (documento)

   > Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades: I - Alimentación. a) Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios. b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios. c) Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery). d) Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos. II - Transporte. Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos. III - Servicios sociales. Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales. IV - Servicio doméstico. Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos. V - Servicios de peluquería y afines. Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas. VI - Natatorios. Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos. VII - Hoteles y afines. a) Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios. b) Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas. VIII - Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares. Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.
   >
   > Artículo 4

2. Los empleadores no pueden tener personal cuya Libreta Sanitaria no esté actualizada.

   - Qué tener: Libreta Sanitaria (documento)

   > Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las que correspondan a sus empleados u obreros en calidad de tales.
   >
   > Artículo 5

3. La Libreta Sanitaria hay que actualizarla todos los años.

   - Qué tener: Libreta Sanitaria (documento)
   - Cuándo: Cada año

   > La Libreta Sanitaria debe ser actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.
   >
   > Artículo 8

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
