{
  "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-303",
  "url": "https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-303",
  "tipo": "ley",
  "numero": "303",
  "anio": 1999,
  "nombre": "Ley 303",
  "otros_nombres": [
    "Ley 303/99",
    "Ley 303/1999"
  ],
  "jurisdiccion": "Ciudad de Buenos Aires",
  "jurisdiccion_clave": "ciudad-de-buenos-aires",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
  "tema": "Acceso a la información ambiental en la Ciudad de Buenos Aires",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "información ambiental",
    "acceso a la información",
    "registro ambiental",
    "informe anual ambiental",
    "concesionarias",
    "servicios públicos",
    "declaración de impacto ambiental"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 303 de la Ciudad de Buenos Aires reconoce el derecho de toda persona a pedir y recibir información sobre el estado del ambiente. Obliga a los organismos públicos, a sus contratistas y concesionarias y a las empresas privadas que presten servicios públicos a organizar la información, entregarla y cargarla en el Registro Ambiental.",
  "alcanza_a": "A los organismos públicos de la Ciudad, a sus contratistas y concesionarias y a las empresas privadas que presten servicios públicos en su territorio.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las entidades públicas y privadas alcanzadas, incluidas las empresas de servicios públicos, deben organizar y sistematizar la información ambiental que generan, facilitar el acceso directo y personal a la que se les pida y informar quién puede tener la información requerida.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 tienen las siguientes obligaciones: a. Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley; b. Facilitar el acceso directo y personal a la información que se les requiera por esta ley y que se encuentre en la órbita de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del normal desarrollo y funcionamiento de sus actividades; c. Otorgar, facilitar e informar quién pudiera tener la información ambiental requerida, con las excepciones previstas en el Art. 17;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si el pedido de información entra en las excepciones del artículo 17, las entidades alcanzadas deben enviar al solicitante, por medio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado con copia a ella, que explique con claridad las causas.",
      "articulo": "11",
      "cita": "Si la solicitud de acceso a la información se encuadra en las excepciones del Art. 17, las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 deberán remitir al solicitante por intermedio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado, con copia a la misma que establezca las causales de manera indubitada.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "informe fundado"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido cobrar por el acceso a la información ambiental; solo se pueden cobrar las copias de los registros o documentos pedidos.",
      "articulo": "12",
      "cita": "El acceso a la información ambiental es gratuito. No se podrán imputar otros costos a la solicitud de información que no sean los que surjan de la solicitud de copias de los registros o documentos en los que conste la información requerida.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las entidades alcanzadas deben entregar al Registro Ambiental la información relacionada con esta ley y mantenerla actualizada.",
      "articulo": "14",
      "cita": "Las entidades citadas en el Art. 2 deben proveer al Registro Ambiental la información relacionada con el objeto de esta ley, actualizada periódicamente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPX0000303",
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}