# Ley 3.295

Gestión ambiental del agua de dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Uso y captación de agua, Efluentes líquidos
- También se cita como: Ley 3295, Ley 3.295/2009
- Palabras clave: permiso de uso especial, permisionario, vertido de efluentes, permiso de vuelco, aguas subterráneas, agua pública, canon, registro del agua, límites de vertido
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0003295
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-3295

La Ley 3295 regula la gestión ambiental del agua de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exige permiso para el uso especial del agua, prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales a la red pluvial y a los cursos de agua, y fija las obligaciones de quienes tienen un permiso. La autoridad de aplicación es la Agencia de Protección Ambiental. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 3.295?

A quienes usan agua pública con medios mecánicos, a los permisionarios, a los titulares de establecimientos nuevos y a quienes vierten efluentes líquidos industriales.

## ¿Sigue vigente la Ley 3.295?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 3.295?

1. Quien use agua pública con medios mecánicos para obtenerla o extraerla necesita tener el permiso correspondiente.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > El uso especial requiere del otorgamiento del respectivo permiso, conforme las disposiciones de la presente y sus normas reglamentarias y complementarias.
   >
   > Artículo 14

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Capta agua. ¿Se capta agua de pozo o de un curso de agua?

2. Quien pida un permiso para extraer aguas que puedan terminar en un curso de agua debe presentar con la solicitud un proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, y tener el permiso de vuelco.

   - Qué tener: Proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales (documento)

   > Todo solicitante que requiera el otorgamiento de un permiso para la extracción de aguas subterráneas o superficiales que puedan ser vertidas a un curso de agua, deberá presentar conjuntamente con su solicitud, un proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales resultantes y contar con el correspondiente permiso de vuelco.
   >
   > Artículo 16

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Capta agua. ¿Se capta agua de pozo o de un curso de agua?

3. Está prohibido verter efluentes líquidos industriales, o similares, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial y a la vía pública.


   > Se prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública.
   >
   > Artículo 23

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

4. Los titulares de establecimientos que se van a instalar en la Ciudad deben pedir el permiso previsto en esta ley antes de que el establecimiento sea habilitado, y cumplir también la Ley 123.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: En forma previa a su habilitación
   - Quién: Titulares de establecimientos a instalarse

   > Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos a instalarse en la Ciudad de Buenos Aires deben solicitar el permiso en forma previa a su habilitación, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 123 y sus modificatorias.
   >
   > Artículo 28

5. El permisionario debe usar el agua solo para lo autorizado y dentro de los límites fijados en su permiso, cumplir las normas y las instrucciones de la autoridad, usarla de forma eficiente, mantener las obras en buen estado, pagar el canon y avisar enseguida cualquier hecho que pueda afectar el ambiente o la salud pública.


   > El permisionario debe usar el agua conforme al destino para el cual fue otorgado su uso y en la extensión, proporción, duración, volumen, cumplimiento de límites de vertido y demás modalidades que, conforme las disposiciones de la presente Ley, se determinen en el título de otorgamiento. Asimismo el permisionario debe: a. Cumplir las disposiciones impuestas por el régimen jurídico vigente, esta Ley, sus normas reglamentarias, las contenidas en la resolución de otorgamiento de la autorización así como toda regulación o instrucción que le imparta la Autoridad de Aplicación. b. Usar eficiente y sosteniblemente el recurso concedido. c. En su caso, conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas de forma tal que no dañen el recurso o generen peligro al mismo o a terceros. d. Pagar el canon, según corresponda. e. Denunciar inmediatamente todo hecho que pudiere afectar el ambiente o la salud pública.
   >
   > Artículo 36

6. El permisionario solo puede transferir su permiso de uso especial de agua con autorización previa y expresa de la autoridad de aplicación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > El derecho subjetivo que otorga un permiso de uso especial de agua pública sólo puede ser transferido con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación y bajo las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.
   >
   > Artículo 37

7. Cuando el permiso se extingue por cualquier causa, el permisionario debe dejar los bienes usados en su estado original, salvo que la reglamentación disponga otra cosa.


   > A la extinción por cualquier causa de un permiso, salvo que la reglamentación establezca lo contrario, el permisionario debe restituir a su estado original los bienes que hayan sido objeto del derecho de uso.
   >
   > Artículo 42

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
