{
  "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-4120",
  "url": "https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-4120",
  "tipo": "ley",
  "numero": "4120",
  "anio": 2011,
  "nombre": "Ley 4.120",
  "otros_nombres": [
    "Ley 4120"
  ],
  "jurisdiccion": "Ciudad de Buenos Aires",
  "jurisdiccion_clave": "ciudad-de-buenos-aires",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
  "tema": "Marco regulatorio del servicio público de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Residuos industriales y no especiales",
    "Contratistas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "residuos-industriales",
    "contratistas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "higiene urbana",
    "residuos sólidos urbanos",
    "concesionarias",
    "recolección",
    "barrido y limpieza",
    "grandes generadores",
    "reciclado",
    "contenedores",
    "campañas de concientización"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 4120 es el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que puede prestarse en forma directa o en concesión. Fija condiciones para las empresas contratistas y concesionarias del servicio y mantiene la responsabilidad del generador o poseedor de los residuos. Deja fuera los residuos peligrosos, patogénicos y radiactivos, que solo se rigen por ella de manera subsidiaria.",
  "alcanza_a": "A las empresas contratistas y concesionarias del servicio de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes generan o poseen los residuos sólidos urbanos.",
  "actividades": [
    "comercio-y-servicios"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El generador o poseedor de residuos sigue siendo responsable de los efectos nocivos de abandonarlos sin dar aviso fehaciente.",
      "articulo": "6",
      "cita": "El depósito de los residuos en contenedores o en la vía pública y su posterior recolección por parte de los gestores de residuos habilitados, cualesquiera fuere la clase y condición de los residuos depositados y recogidos, salvo los expresamente excluidos por el artículo 3º de la presente Ley, genera la presunción iuris et de iure del abandono de su dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2607 del Código Civil, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de su generador o poseedor por los efectos nocivos de ese abandono sin dar aviso fehaciente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas contratistas del servicio y, si corresponde, sus proveedores principales tienen que cumplir las condiciones mínimas de las normas de calidad ISO 9.000 e ISO 14.000 que fije la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "17",
      "cita": "Los contratistas y, en su caso, sus proveedores principales, deberán dar cumplimiento a las condiciones mínimas exigidas por las normativas de calidad ISO 9.000 e ISO 14.000, de acuerdo a los términos que disponga la autoridad de aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas contratistas deben presentar vehículos nuevos en al menos el 70% del parque al firmar el contrato, ninguno con más de 5 años a la fecha de la oferta ni con más de 10 durante el contrato, y con la mejor tecnología disponible en ruido y emanaciones.",
      "articulo": "20",
      "cita": "Los vehículos que las contratistas presenten para los servicios ofertados deberán ser nuevos sin uso, en un porcentaje no menor al setenta (70) por ciento de la totalidad del parque a la fecha de la firma del contrato, privilegiándose el origen nacional de los mismos. Los vehículos no deberán poseer una antigüedad mayor a cinco (05) años a la fecha de la oferta. Nunca podrán superar los diez (10) años de antigüedad durante la vigencia del contrato. La tecnología requerida en las emisiones de ruido y emanaciones pestilentes en todas las etapas del servicio deberán ser, al momento de la oferta, de las mejores disponibles en el mercado internacional aplicables en el país.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las empresas concesionarias tienen que destinar el 3% de lo que facturan a campañas de concientización ciudadana durante todo el período de la concesión.",
      "articulo": "24",
      "cita": "A fin de poder cumplir con las metas previstas en la Ley 1854 (B.O.C.B.A. Nº 2.357) y llevar a cabo una efectiva concientización ciudadana respecto de todas las cuestiones de higiene, las empresas concesionarias deberán destinar el tres por ciento (3%) de lo facturado a campañas de concientización ciudadana durante la totalidad del período concesionado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-451",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPX0004120",
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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