A quienes venden, distribuyen o suministran al público lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes, sean de marca propia o fabricados por terceros.
¿A qué obliga la Ley 4.324?
Lo que hay que cumplir.
Quienes venden lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes al público deben colocar, a no más de un metro del punto de venta, avisos con el texto del Anexo I.
Artículo 3
Quienes venden lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes deben presentar los avisos impresos, legibles, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, y con un tamaño del aviso no menor a 20 cm x 30 cm.
Artículo 4
La Ley 4.324 de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el acceso a la información sobre los efectos del mercurio de las lámparas y tubos fluorescentes y sobre cómo actuar si se rompen. Alcanza a quienes venden, distribuyen o suministran esos productos al público. Les exige exhibir avisos con un texto y un formato determinados. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave lámparas fluorescentes · tubos fluorescentes · mercurio · aviso · punto de venta · rotura · comercios · información al consumidor
¿Sigue vigente la Ley 4.324?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans