A los titulares o explotadores de edificios, establecimientos y predios con afluencia de público, y a los productores de eventos con concurrencia masiva de público.
Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios, y los productores de eventos con concurrencia masiva, tienen que lograr que su Sistema de Autoprotección contenga como mínimo la descripción de la actividad y de las personas, los medios de protección, los riesgos, las personas designadas para la emergencia y la evacuación, su plan de capacitación, la lista de fuerzas auxiliares, las medidas de prevención, dos simulacros al año y el plan de evacuación.
Artículo 4
Lo que hay que cumplir.
Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios, y los productores de eventos con concurrencia masiva, son responsables de cumplir las acciones y medidas del Sistema de Autoprotección.
Artículo 3
La Ley 5.920 de la Ciudad de Buenos Aires crea el Sistema de Autoprotección, un conjunto de acciones y medidas para prevenir y controlar riesgos y responder a emergencias. Es obligatorio para edificios, establecimientos y predios con afluencia de público, públicos o privados, y para los eventos con concurrencia masiva, y es voluntario en los edificios que sean solo de vivienda. Deroga la Ley 1346. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave autoprotección · simulacro · plan de evacuación · emergencia · afluencia de público · concurrencia masiva · explotadores · matafuegos · riesgos
¿Sigue vigente la Ley 5.920?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans