# Ley 5.920

Sistema de Autoprotección para la prevención de emergencias en edificios, establecimientos y eventos de la Ciudad de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección contra incendios, Capacitación
- También se cita como: Ley 5920, Ley 5.920/2017, Ley 5920/17
- Palabras clave: autoprotección, simulacro, plan de evacuación, emergencia, afluencia de público, concurrencia masiva, explotadores, matafuegos, riesgos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0005920
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-5920

La Ley 5.920 de la Ciudad de Buenos Aires crea el Sistema de Autoprotección, un conjunto de acciones y medidas para prevenir y controlar riesgos y responder a emergencias. Es obligatorio para edificios, establecimientos y predios con afluencia de público, públicos o privados, y para los eventos con concurrencia masiva, y es voluntario en los edificios que sean solo de vivienda. Deroga la Ley 1346. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 5.920?

A los titulares o explotadores de edificios, establecimientos y predios con afluencia de público, y a los productores de eventos con concurrencia masiva de público.

## ¿Sigue vigente la Ley 5.920?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 5.920?

1. Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios, y los productores de eventos con concurrencia masiva, son responsables de cumplir las acciones y medidas del Sistema de Autoprotección.


   > Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2°, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección.
   >
   > Artículo 3

2. Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios, y los productores de eventos con concurrencia masiva, tienen que lograr que su Sistema de Autoprotección contenga como mínimo la descripción de la actividad y de las personas, los medios de protección, los riesgos, las personas designadas para la emergencia y la evacuación, su plan de capacitación, la lista de fuerzas auxiliares, las medidas de prevención, dos simulacros al año y el plan de evacuación.

   - Qué tener: Un documento

   > Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo: a) Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada. b) La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio. c) Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio. d) Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio. e) Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). f) Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias. g) Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio. h) La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real. i) Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.
   >
   > Artículo 4

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 1.346](https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-1346.md): Plan de evacuación y simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión. Esta norma la deroga. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
