{
  "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-6014",
  "url": "https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-6014",
  "tipo": "ley",
  "numero": "6014",
  "anio": 2018,
  "nombre": "Ley 6.014",
  "otros_nombres": [
    "Ley 6014",
    "Ley 6.014/2018"
  ],
  "jurisdiccion": "Ciudad de Buenos Aires",
  "jurisdiccion_clave": "ciudad-de-buenos-aires",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
  "tema": "Procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental en la Ciudad de Buenos Aires",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "impacto-ambiental",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "evaluación ambiental estratégica",
    "relevante efecto",
    "audiencia pública",
    "certificado de aptitud ambiental",
    "estudio técnico de impacto ambiental",
    "manifiesto de impacto ambiental",
    "titular del proyecto",
    "habilitación"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 6.014 de la Ciudad de Buenos Aires modifica la Ley 123 y la Ley 451 sobre la evaluación ambiental. Exige una Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades y proyectos que puedan producir impacto ambiental, sean públicos o privados. Pone a cargo del solicitante y de los responsables del proyecto los costos del procedimiento.",
  "alcanza_a": "A los titulares y responsables de actividades, proyectos, programas y emprendimientos públicos o privados que puedan producir impacto ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El titular o responsable de actividades de construcción, ampliación, demolición, instalación o actividades comerciales o industriales que puedan producir impacto ambiental debe someterlas a una Evaluación de Impacto Ambiental.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular o responsable de una actividad o proyecto que pueda producir un impacto ambiental de relevante efecto debe cumplir todo el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deben cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular o responsable de una actividad o proyecto nuevo, o de la modificación de uno ya ejecutado, debe completar la Evaluación de Impacto Ambiental antes de ejecutarlo o de obtener la habilitación o el permiso de obra.",
      "articulo": "6",
      "cita": "El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra",
        "quien": "el titular y/o responsable"
      }
    },
    {
      "texto": "Los responsables de un proyecto categorizado como de relevante efecto ambiental deben pagar el costo de la Audiencia Pública Temática.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley N° 6. El costo será a cargo de los responsables del proyecto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El solicitante debe pagar los estudios técnicos, informes, conclusiones, ampliaciones y publicaciones que se pidan en una Evaluación de Impacto Ambiental o Estratégica.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Están a cargo del solicitante, los costos y expensas de los estudios técnicos, informes, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones que sean requeridas en el marco de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-123",
      "nombre": "Ley 123",
      "relacion": "modifica"
    },
    {
      "id": "ciudad-de-buenos-aires/ley-451",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPX0006014",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}