# Ley 6.014

Procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
- Organismo: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 6014, Ley 6.014/2018
- Palabras clave: evaluación ambiental estratégica, relevante efecto, audiencia pública, certificado de aptitud ambiental, estudio técnico de impacto ambiental, manifiesto de impacto ambiental, titular del proyecto, habilitación
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPX0006014
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-6014

La Ley 6.014 de la Ciudad de Buenos Aires modifica la Ley 123 y la Ley 451 sobre la evaluación ambiental. Exige una Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades y proyectos que puedan producir impacto ambiental, sean públicos o privados. Pone a cargo del solicitante y de los responsables del proyecto los costos del procedimiento. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 6.014?

A los titulares y responsables de actividades, proyectos, programas y emprendimientos públicos o privados que puedan producir impacto ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.

## ¿Sigue vigente la Ley 6.014?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 6.014?

1. El titular o responsable de actividades de construcción, ampliación, demolición, instalación o actividades comerciales o industriales que puedan producir impacto ambiental debe someterlas a una Evaluación de Impacto Ambiental.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
   >
   > Artículo 4

2. El titular o responsable de una actividad o proyecto que pueda producir un impacto ambiental de relevante efecto debe cumplir todo el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deben cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA.
   >
   > Artículo 5

3. El titular o responsable de una actividad o proyecto nuevo, o de la modificación de uno ya ejecutado, debe completar la Evaluación de Impacto Ambiental antes de ejecutarlo o de obtener la habilitación o el permiso de obra.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: De forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra
   - Quién: El titular y/o responsable

   > El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra
   >
   > Artículo 6

4. Los responsables de un proyecto categorizado como de relevante efecto ambiental deben pagar el costo de la Audiencia Pública Temática.


   > Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley N° 6. El costo será a cargo de los responsables del proyecto.
   >
   > Artículo 8

5. El solicitante debe pagar los estudios técnicos, informes, conclusiones, ampliaciones y publicaciones que se pidan en una Evaluación de Impacto Ambiental o Estratégica.


   > Están a cargo del solicitante, los costos y expensas de los estudios técnicos, informes, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones que sean requeridas en el marco de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
   >
   > Artículo 9

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 123](https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-123.md): Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
