{
  "id": "cordoba/ley-10208",
  "url": "https://matrizlegal.org/cordoba/ley-10208",
  "tipo": "ley",
  "numero": "10208",
  "anio": 2014,
  "nombre": "Ley 10.208",
  "otros_nombres": [
    "Ley 10208",
    "Ley Nº 10.208"
  ],
  "jurisdiccion": "Córdoba",
  "jurisdiccion_clave": "cordoba",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Córdoba",
  "tema": "Política ambiental de la Provincia de Córdoba, evaluación de impacto ambiental y pasivos ambientales",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Protección del ambiente",
    "Suelo y pasivos ambientales"
  ],
  "categorias_claves": [
    "impacto-ambiental",
    "proteccion-del-ambiente",
    "suelo-y-pasivos-ambientales"
  ],
  "palabras_clave": [
    "licencia ambiental",
    "estudio de impacto ambiental",
    "aviso de proyecto",
    "proponente",
    "audiencia pública",
    "plan de gestión ambiental",
    "auditoría ambiental",
    "pasivo ambiental",
    "sitio contaminado",
    "sistema de gestión ambiental"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 10.208 de Córdoba fija la política ambiental provincial y regula la evaluación de impacto ambiental, la licencia ambiental, los planes y auditorías ambientales y los pasivos ambientales. Alcanza a quienes proponen proyectos públicos o privados, a las entidades públicas y privadas y a los titulares de actividades que generan pasivos ambientales.",
  "alcanza_a": "A los proponentes de proyectos públicos o privados, a las entidades públicas y privadas, a los titulares de actividades y a los propietarios de inmuebles con pasivos ambientales en Córdoba.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien proponga un proyecto o actividad incluido en el listado del Anexo I debe someterlo a la evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarlo.",
      "articulo": "15",
      "cita": "Los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el listado que, compuesto de cinco (5) fojas forma parte de la presente Ley como Anexo I, deben someterse obligatoriamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "previo a su ejecución"
      }
    },
    {
      "texto": "El proponente debe incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, como mínimo, la descripción del proyecto y las líneas de base, los residuos, los riesgos, los efectos previsibles, las medidas de mitigación, el programa de monitoreo, los planes de emergencia, la capacitación del personal y las previsiones de cierre.",
      "articulo": "19",
      "cita": "Entiéndese por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico único de carácter interdisciplinario que, incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general, el que contendrá como mínimo: a) Descripción general del proyecto. Líneas de base de agua, suelo, aire y salud. Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el Ordenamiento Territorial; b) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y disposición final de los mismos; c) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control; d) Descripción de los efectos previsibles, se trate de consecuencias directas o indirectas -sean éstas presentes o futuras- sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico; e) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos; f) Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos; g) Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Provincia; h) Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente; i) Identificación de puntos críticos de control y programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos; j) Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad; k) Programas de capacitación ambiental para el personal, y l) Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "Estudio de Impacto Ambiental"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido presentar de nuevo para su evaluación un proyecto que la Autoridad de Aplicación rechazó o desestimó.",
      "articulo": "20",
      "cita": "Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien proponga un proyecto del Anexo II debe presentar un Aviso de Proyecto, que se difunde y queda abierto a la participación ciudadana que determine la Autoridad de Aplicación.",
      "articulo": "21",
      "cita": "En los casos de los Proyectos descriptos en el Anexo II el proponente debe presentar -obligatoriamente- un Aviso de Proyecto, el cual debe ser objeto de difusión, accesible a la información pública y al consecuente proceso de participación ciudadana que la Autoridad de Aplicación determine.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Aviso de Proyecto",
        "quien": "el proponente"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien proponga un proyecto, sea público o privado, debe tener la Licencia Ambiental antes de ejecutarlo o realizar cualquier acción.",
      "articulo": "30",
      "cita": "Las personas -sean públicas o privadas- y proponentes de proyectos deben contar en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción con la correspondiente Licencia Ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "evidencia": "Licencia Ambiental",
        "cuando": "en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción"
      }
    },
    {
      "texto": "El proponente debe pagar el apoyo técnico que la Autoridad de Aplicación pida a universidades u otros organismos científicos para evaluar su proyecto.",
      "articulo": "32",
      "cita": "Cuando la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten diferentes aspectos específicos de una Evaluación de Impacto Ambiental, puede solicitar apoyo técnico a los organismos e institutos de indudable solvencia científico-técnico e imparcialidad en sus juicios y consideraciones tales como: universidades, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semiárida (CIHRSA), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y otros de trayectoria y capacidad reconocida, quedando a cargo del proponente del proyecto las erogaciones demandadas por tales servicios.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El proponente debe acompañar la evaluación de impacto ambiental con el Plan de Gestión Ambiental, firmado por la persona física o el representante legal y por un profesional inscripto en el registro, y con una propuesta de auditorías ambientales a su cargo.",
      "articulo": "44",
      "cita": "La Autoridad de Aplicación exigirá en todas las Evaluaciones de Impacto Ambiental el acompañamiento del Plan de Gestión Ambiental suscripto por la persona física o el representante legal de la persona jurídica y por un profesional inscripto en el registro que al efecto ésta lleve. El proponente debe acompañar el Plan de Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías Ambientales -a su cargo-, para ayudar a su seguimiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Plan de Gestión Ambiental",
        "quien": "el proponente"
      }
    },
    {
      "texto": "Toda entidad pública o privada debe realizar acciones para implementar un Sistema de Gestión Ambiental, según lo que fije la reglamentación.",
      "articulo": "45",
      "cita": "Toda entidad pública o privada realizará acciones dirigidas a implementar un Sistema de Gestión Ambiental de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El responsable y un profesional inscripto en el registro temático deben firmar juntos las auditorías ambientales del Plan de Gestión Ambiental o del marco normativo ambiental, que valen como declaración jurada.",
      "articulo": "50",
      "cita": "Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental o del marco normativo ambiental tienen carácter de declaración jurada, deben ser suscriptas por el responsable y un profesional inscripto en el registro temático, los que serán garantes de la veracidad de la información aportada y servirán para ayudar a evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o del marco normativo ambiental vigente, independientemente de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento realizadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo que establece el artículo 49 de esta Ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Auditorías Ambientales",
        "quien": "el responsable y un profesional inscripto"
      }
    },
    {
      "texto": "Las personas y empresas, públicas o privadas, deben ajustarse a las reglas técnicas de los tres tipos de estándares (ambientales, de emisiones o efluentes, y tecnológicos) para evitar efectos dañinos sobre el ambiente.",
      "articulo": "51",
      "cita": "Los estándares o normas fijan reglas técnicas a las que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- para evitar efectos perjudiciales sobre el ambiente como consecuencia de su actividad. El enfoque se centra en una política de orden y control que disuada y detecte el comportamiento en detrimento al ambiente de los distintos actores. Se reconocen tres (3) tipos de estándares: a) Estándares ambientales; b) Estándares de emisiones o efluentes, y c) Estándares tecnológicos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las personas y empresas, públicas o privadas, deben dar a la Autoridad de Aplicación la información sobre calidad ambiental de las actividades que hacen en Córdoba.",
      "articulo": "54",
      "cita": "Las personas físicas y jurídicas -públicas o privadas- deben proporcionar a la Autoridad de Aplicación la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a todas las actividades que desarrollan en el territorio provincial.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "El proponente debe publicar durante 5 días, en un medio provincial y en medios locales, la decisión de iniciar el proyecto, con su naturaleza, objetivo, propósito y localización exacta.",
      "articulo": "66",
      "cita": "La información y divulgación del proyecto consiste en que el proponente del mismo debe publicar por un período de cinco (5) días en un medio de comunicación social de alcance provincial y en medios locales del entorno inmediato la decisión de iniciar dicho proyecto, indicando la naturaleza, el objetivo y el propósito del mismo, precisando la localización exacta.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "quien": "el proponente"
      }
    },
    {
      "texto": "El titular de la actividad que generó el pasivo ambiental, o el dueño del inmueble si no se lo puede ubicar, tiene que recomponer el pasivo o sitio contaminado.",
      "articulo": "91",
      "cita": "Los sujetos titulares de la actividad generadora del pasivo o los propietarios de los inmuebles -en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad-, están obligados a recomponer los pasivos ambientales o sitios contaminados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las personas y los funcionarios públicos que sepan de un pasivo ambiental deben denunciarlo a la Autoridad de Aplicación.",
      "articulo": "92",
      "cita": "Las personas o funcionarios públicos que tomen conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental deben denunciarlo a la Autoridad de Aplicación, quien procederá conforme lo determine la reglamentación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "El responsable de un sitio contaminado debe recomponerlo hasta lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.",
      "articulo": "93",
      "cita": "Todo ambiente afectado que constituya un sitio contaminado, debe recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/ley-25675",
      "nombre": "Ley 25.675",
      "relacion": "complementa"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPO0010208",
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}