A los emprendimientos y construcciones privados no residenciales, a los establecimientos con piscinas climatizadas y a los fabricantes de los equipos solares que se instalen.
¿A qué obliga la Ley 10.573?
Lo que hay que cumplir.
Los emprendimientos y construcciones privados no residenciales deben proyectarse y construirse para que al menos la mitad de la energía con que se calienta el agua venga de sistemas solares térmicos de baja temperatura.
Artículo 8
Las piscinas climatizadas nuevas, y los establecimientos que pasen sus piscinas a climatizadas, deben cubrir al menos la mitad de la energía para calentar el agua con energía solar térmica, salvo que usen otra fuente renovable para eso.
Artículo 11
Quien instale dispositivos y captadores solares tiene que respetar las normas urbanísticas de cada jurisdicción.
Artículo 13
Los fabricantes tienen que garantizar los equipos que se instalen por esta ley, y esos equipos deben cumplir los estándares de calidad de las normas IRAM, ISO o equivalentes que defina la Autoridad de Aplicación.
Artículo 16
La Ley 10.573 de Córdoba declara de interés provincial los sistemas de energía solar térmica de baja temperatura para producir agua caliente. Exige que los emprendimientos privados no residenciales y las piscinas climatizadas cubran al menos la mitad de la energía para calentar agua con energía solar térmica. También fija reglas para los edificios y planes de vivienda del sector público provincial y prevé beneficios fiscales y financieros. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave energía solar térmica · agua caliente sanitaria · piscinas climatizadas · captadores solares · instaladores · energías renovables · calentamiento de agua · beneficios fiscales
¿Sigue vigente la Ley 10.573?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans