# Ley 10.721

Promoción y desarrollo de la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía en Córdoba.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Córdoba
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Córdoba
- Materia: ambiente
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Uso de la energía, Cambio climático, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 10721, Ley Nº 10.721
- Palabras clave: biocombustibles, bioenergía, biomasa, biogás, bioetanol, biodiésel, transporte público de pasajeros, corte porcentual, mezcla, flota
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPO0010721
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/cordoba/ley-10721

La Ley 10.721 de Córdoba declara de interés provincial la promoción de la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía. Fija obligaciones para el sector público provincial y para el Poder Ejecutivo. Obliga también a los servicios de transporte público de pasajeros a usar biocombustibles en su flota. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 10.721?

A las empresas que prestan servicios de transporte público masivo de pasajeros en la Provincia de Córdoba, además de los organismos del sector público provincial.

## ¿Sigue vigente la Ley 10.721?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 10.721?

1. Las empresas de transporte público de pasajeros tienen que usar biocombustibles en su flota, y pasar de los combustibles fósiles según el cronograma y la proporción de mezcla que fije la Autoridad de Aplicación.


   > Los servicios de transporte público masivo de pasajeros en todo el territorio provincial, ya sea de jurisdicción provincial o municipal, en todas sus modalidades de prestación, deben utilizar biocombustibles en la flota afectada a sus servicios. La migración de los combustibles fósiles tradicionales hacia los biocombustibles en los servicios descriptos en el párrafo precedente debe realizarse conforme el cronograma y en la proporción de mezcla (corte porcentual) que la Autoridad de Aplicación establezca, de manera de garantizar las condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad previstas en la Ley Nº 8669.
   >
   > Artículo 6

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
