Ley 9.088.

Gestión de residuos sólidos urbanos y residuos asimilables en la Provincia de Córdoba.

Residuos industriales y no especiales Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 9.088?

A quienes tratan o disponen residuos sólidos urbanos en vertederos controlados, y a cualquier persona o entidad pública o privada que abandone, vierta o elimine residuos sin control en la provincia.

¿A qué obliga la Ley 9.088?

Lo que hay que cumplir.

  • Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos o asimilables en un vertedero controlado debe asegurar condiciones de seguridad adecuadas, tratar los líquidos y gases que generan los residuos, monitorear el vertedero periódicamente y cumplir la Ley Provincial del Ambiente 7343 y los Términos de Referencia de la autoridad de aplicación.

    Artículo 6

  • Está prohibido en toda la provincia abandonar, verter o eliminar residuos sin control, y en los lugares con vertederos controlados está prohibido echar efluentes cloacales o residuos que necesitan tratamiento especial, quemar residuos, alimentar animales y seleccionar residuos sin control (cirujeo).

    Artículo 7

La Ley 9.088 de Córdoba regula la generación, el transporte, el tratamiento y la disposición de residuos sólidos urbanos y de residuos asimilables. Fija condiciones mínimas para los vertederos controlados y prohíbe el abandono, el vertido y la quema de residuos. La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M. es la autoridad de aplicación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave rsu · vertedero controlado · residuos sólidos urbanos · cirujeo · quema de residuos · monitoreo · escombros · poda · efluentes cloacales

¿Sigue vigente la Ley 9.088?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans