# Ley 9.088

Gestión de residuos sólidos urbanos y residuos asimilables en la Provincia de Córdoba.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Córdoba
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Córdoba
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos industriales y no especiales, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 9088
- Palabras clave: rsu, vertedero controlado, residuos sólidos urbanos, cirujeo, quema de residuos, monitoreo, escombros, poda, efluentes cloacales
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPO0009088
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/cordoba/ley-9088

La Ley 9.088 de Córdoba regula la generación, el transporte, el tratamiento y la disposición de residuos sólidos urbanos y de residuos asimilables. Fija condiciones mínimas para los vertederos controlados y prohíbe el abandono, el vertido y la quema de residuos. La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M. es la autoridad de aplicación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 9.088?

A quienes tratan o disponen residuos sólidos urbanos en vertederos controlados, y a cualquier persona o entidad pública o privada que abandone, vierta o elimine residuos sin control en la provincia.

## ¿Sigue vigente la Ley 9.088?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 9.088?

1. Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos o asimilables en un vertedero controlado debe asegurar condiciones de seguridad adecuadas, tratar los líquidos y gases que generan los residuos, monitorear el vertedero periódicamente y cumplir la Ley Provincial del Ambiente 7343 y los Términos de Referencia de la autoridad de aplicación.


   > ESTABLÉCENSE las siguientes condiciones mínimas, de cumplimiento obligatorio en todos los casos, para el tratamiento y disposición de los Residuos Sólidos Urbanos o Residuos Asimilables a los RSU, a través de vertederos controlados: a) Establecer condiciones de seguridad física y administrativas adecuadas; b) Respetar las condiciones de tratamiento de los líquidos y gases resultantes de la disposición de residuos; c) Establecer un sistema periódico de monitoreo; d) Cumplimentar los requerimientos que surgen de la Ley Provincial del Ambiente Nº 7343, sus modificatorias y decretos reglamentarios; e) Cumplimentar los contenidos de los Términos de Referencia definidos y establecidos por la Autoridad de Aplicación para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
   >
   > Artículo 6

2. Está prohibido en toda la provincia abandonar, verter o eliminar residuos sin control, y en los lugares con vertederos controlados está prohibido echar efluentes cloacales o residuos que necesitan tratamiento especial, quemar residuos, alimentar animales y seleccionar residuos sin control (cirujeo).


   > PROHÍBESE en todo el territorio provincial: a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura; b) La disposición de efluentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentación de animales y la selección incontrolada de residuos (cirujeo) en lugares donde funcionen vertederos controlados.
   >
   > Artículo 7

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
