Ley 3.979.

Protección del ambiente frente a efluentes residuales en la provincia de Corrientes.

Protección del ambiente Efluentes líquidos Emisiones gaseosas Radicación industrial

¿A quién alcanza la Ley 3.979?

A los propietarios y responsables de establecimientos y fuentes contaminantes, a los particulares, a instituciones públicas y privadas y a organismos del Estado.

¿A qué obliga la Ley 3.979?

3 para tener 1 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Certificado expedido por las autoridades competentes

    Quien quiera habilitar un establecimiento industrial o especial tiene que presentar el certificado de las autoridades competentes antes de la habilitación municipal.

    Cuándo
    Previa a la habilitación municipal
    Quién
    El interesado

    Artículo 4

  • Habilitación

    Un establecimiento industrial o especial no puede habilitarse, ni siquiera de forma provisoria, sin que estén aprobadas sus instalaciones de provisión de agua y eliminación de efluentes líquidos.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 7

  • Habilitación

    El usuario debe pagar la construcción de los sistemas de depuración y evacuación de residuos y proveer lo necesario para llevar el efluente a su destino final, y no puede empezar a construir sistemas de tratamiento de efluentes sin autorización del organismo de aplicación.

    Artículo 8

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Los establecimientos y locales especiales existentes que produzcan efluentes deben iniciar ante el organismo competente un trámite que informe la situación, proponga cómo corregirla y pida plazo de ejecución, dentro de los 180 días desde que la ley entra en vigencia.

    Cuándo
    Dentro de los 180 (ciento ochenta) días en que entre en vigencia esta Ley

    Artículo 14

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido que organismos del Estado, instituciones públicas y privadas y particulares degraden el ambiente o perjudiquen la salud de la población con obras o actividades que produzcan efluentes.

    Artículo 1

  • Los propietarios o responsables de fuentes contaminantes deben adecuar a su costa las instalaciones de depuración o disposición de efluentes para que sean inocuos para la salud y no alteren el equilibrio ecológico, el aire, el suelo ni los cursos de agua.

    Artículo 2

  • Está prohibido tirar líquidos residuales a la vía pública, salvo aguas de lluvia que no estén contaminadas ni degradadas.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 3

  • Los residuos que esperan ser retirados dentro de un establecimiento deben guardarse de modo que no degraden el ambiente ni afecten la salud de la población o de los operarios.

    Artículo 9

La Ley 3.979 de Corrientes prohíbe degradar el ambiente con efluentes sólidos, líquidos, gaseosos o de energía, y obliga a los propietarios de fuentes contaminantes a adecuar sus instalaciones a su costa. Exige aprobar las instalaciones de agua y efluentes antes de habilitar establecimientos industriales o especiales. Fija sanciones y un trámite de regularización para los establecimientos existentes, y deroga la Ley 3574/80. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave efluentes residuales · depuración · clausura · habilitación municipal · establecimientos industriales · líquidos residuales · contaminación · multas

¿Sigue vigente la Ley 3.979?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans