# Ley 3.979

Protección del ambiente frente a efluentes residuales en la provincia de Corrientes.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Corrientes
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Corrientes
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Efluentes líquidos, Emisiones gaseosas, Radicación industrial
- También se cita como: Ley 3979/85, Ley 3979/1985, Ley Nº 3979
- Palabras clave: efluentes residuales, depuración, clausura, habilitación municipal, establecimientos industriales, líquidos residuales, contaminación, multas
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPW0003979
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/corrientes/ley-3979

La Ley 3.979 de Corrientes prohíbe degradar el ambiente con efluentes sólidos, líquidos, gaseosos o de energía, y obliga a los propietarios de fuentes contaminantes a adecuar sus instalaciones a su costa. Exige aprobar las instalaciones de agua y efluentes antes de habilitar establecimientos industriales o especiales. Fija sanciones y un trámite de regularización para los establecimientos existentes, y deroga la Ley 3574/80. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 3.979?

A los propietarios y responsables de establecimientos y fuentes contaminantes, a los particulares, a instituciones públicas y privadas y a organismos del Estado.

## ¿Sigue vigente la Ley 3.979?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 3.979?

1. Está prohibido que organismos del Estado, instituciones públicas y privadas y particulares degraden el ambiente o perjudiquen la salud de la población con obras o actividades que produzcan efluentes.


   > PROHIBESE a las Reparticiones del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, a Instituciones Públicas y Privadas y a los particulares a: degradar el ambiente, entorno o medio, perjudicar la salud y el bienestar de la población con acciones, obras o actividades que produzcan efluentes residuales, o no sean sólidos, líquidos, gaseosos y/o calor u otras fuentes de energía.
   >
   > Artículo 1

2. Los propietarios o responsables de fuentes contaminantes deben adecuar a su costa las instalaciones de depuración o disposición de efluentes para que sean inocuos para la salud y no alteren el equilibrio ecológico, el aire, el suelo ni los cursos de agua.


   > LOS propietarios y/o responsables de las fuentes contaminantes o capaces de contaminar el ambiente deberán adecuar a su costa todas las instalaciones y/o tratamiento de depuración o disposición de efluentes residuales a los efectos de convertirlos en inocuos e inofensivos para la salud y evitar que afecten o alteren tanto el equilibrio ecológico como el aire, suelo y cursos receptores de agua.
   >
   > Artículo 2

3. Está prohibido tirar líquidos residuales a la vía pública, salvo aguas de lluvia que no estén contaminadas ni degradadas.


   > QUEDA expresamente prohibida la evacuación de todo líquido residual a la vía pública, salvo los provenientes de las aguas pluviales, siempre que las mismas no sufran ningún tipo de contaminación o degradación.
   >
   > Artículo 3

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

4. Quien quiera habilitar un establecimiento industrial o especial tiene que presentar el certificado de las autoridades competentes antes de la habilitación municipal.

   - Qué tener: Certificado expedido por las autoridades competentes (documento)
   - Cuándo: Previa a la habilitación municipal
   - Quién: El interesado

   > Previa a la habilitación municipal, debe presentar el interesado el certificado expedido por las autoridades competentes referidas en el artículo 10.
   >
   > Artículo 4

5. Un establecimiento industrial o especial no puede habilitarse, ni siquiera de forma provisoria, sin que estén aprobadas sus instalaciones de provisión de agua y eliminación de efluentes líquidos.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > NO podrá ser habilitado ningún Establecimiento Industrial y/o Especial, ni aún en forma provisoria, sin la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y eliminación de efluentes líquidos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales de la Administración de Obras Sanitarias Corrientes (Aprobadas por Decreto Nº 4026/83).
   >
   > Artículo 7

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

6. El usuario debe pagar la construcción de los sistemas de depuración y evacuación de residuos y proveer lo necesario para llevar el efluente a su destino final, y no puede empezar a construir sistemas de tratamiento de efluentes sin autorización del organismo de aplicación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > A costa del usuario será la construcción de las instalaciones y/o sistemas de depuración y evacuación de residuos, sean internos o externos, y deberán proveer todos aquellos que fueran necesarios para la conducción del efluente al destino final. Sin la autorización del órgano de aplicación correspondiente no podrá iniciarse la construcción e instalación de sistemas de tratamiento de efluentes.
   >
   > Artículo 8

7. Los residuos que esperan ser retirados dentro de un establecimiento deben guardarse de modo que no degraden el ambiente ni afecten la salud de la población o de los operarios.


   > LOS residuos estacionados dentro de los Establecimientos o actividades a la espera de ser evacuados dentro de los plazos que los organismos componentes establezcan para cada caso, deberán ser acondicionados en forma tal que no provoquen degradación del ambiente, no afecten el bienestar y salud de la población y/o de los operarios directa o indirectamente.
   >
   > Artículo 9

8. Los establecimientos y locales especiales existentes que produzcan efluentes deben iniciar ante el organismo competente un trámite que informe la situación, proponga cómo corregirla y pida plazo de ejecución, dentro de los 180 días desde que la ley entra en vigencia.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Dentro de los 180 (ciento ochenta) días en que entre en vigencia esta Ley

   > TODOS los Establecimientos y/o Locales Especiales existentes en la Provincia, sean de propiedad estatal o privada, que a la fecha de sanción de la presente Ley emita o produzca efluentes de los descriptos en el artículo 1, deberá iniciar ante el Organismo competente en cada área específica la tramitación que ponga en conocimiento de la situación, proponga los medios de corrección y solicite plazo de ejecución. La misma deberá ser iniciada ante los Organismos competentes, dentro de los 180 (ciento ochenta) días en que entre en vigencia esta Ley y su omisión será pasible de la sanción de multas fijadas por vía de Reglamentación.
   >
   > Artículo 14

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
