{
  "id": "corrientes/ley-4731",
  "url": "https://matrizlegal.org/corrientes/ley-4731",
  "tipo": "ley",
  "numero": "4731",
  "anio": 1993,
  "nombre": "Ley 4.731",
  "otros_nombres": [
    "Ley 4731",
    "Ley 4.731/1993",
    "Ley 4731/93"
  ],
  "jurisdiccion": "Corrientes",
  "jurisdiccion_clave": "corrientes",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Corrientes",
  "tema": "Evaluación de impacto ambiental de obras y preservación del ambiente en Corrientes",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "impacto-ambiental",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "estudio de impacto ambiental",
    "plan de obras",
    "degradación del ambiente",
    "recursos naturales",
    "acción de amparo",
    "obras en ejecución",
    "interés ecológico provincial",
    "yacyretá"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 4.731 de Corrientes declara de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Obliga a quienes hacen obras que puedan degradar el ambiente a presentar un estudio de impacto ambiental y a obtener la aprobación del Ministerio del ramo antes de ejecutarlas. Prevé la acción de amparo de los habitantes y la suspensión o clausura de las obras que la contravengan.",
  "alcanza_a": "A las personas públicas o privadas que hacen obras o actividades que degraden o puedan degradar el ambiente en la Provincia de Corrientes, y a los responsables de obras ya en ejecución al sancionarse la ley.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien haga obras o actividades que puedan degradar el ambiente o afectar la salud o los recursos naturales de la Provincia debe presentar un estudio de impacto ambiental en todas las etapas de la obra, y antes de ejecutar el plan de obras necesita la aprobación del Ministerio del ramo.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Dispónese que las personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, responsable y/o acciones que degraden o sean susceptibles de producir degradación del ambiente y afectar la salud de la población o de los recursos naturales de la Provincia, quedan obligadas a presentar un estudio e informe evaluativo del impacto ambiental en todas las etapas del desarrollo de dichas obras. El plan de obras respectivo, deberá previo a su ejecución, contar con la aprobación del Ministerio del ramo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "estudio e informe evaluativo del impacto ambiental"
      }
    },
    {
      "texto": "Los responsables de obras que ya se estaban ejecutando cuando se sancionó la ley deben adaptarse a ella en 30 días corridos como máximo y enviar en ese lapso la documentación al organismo que aprueba las obras.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Para las obras que se encuentren en estado de ejecución al tiempo de la sanción de la presente Ley, sus responsables deberán adaptarse a su normativa en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos, lapso durante el cual deberán enviar la documentación pertinente para su consideración por el organismo encargado de su aprobación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "documentación pertinente",
        "cuando": "plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPW0004731",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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