# Ley 4.731

Evaluación de impacto ambiental de obras y preservación del ambiente en Corrientes.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Corrientes
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Corrientes
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 4731, Ley 4.731/1993, Ley 4731/93
- Palabras clave: estudio de impacto ambiental, plan de obras, degradación del ambiente, recursos naturales, acción de amparo, obras en ejecución, interés ecológico provincial, yacyretá
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPW0004731
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/corrientes/ley-4731

La Ley 4.731 de Corrientes declara de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Obliga a quienes hacen obras que puedan degradar el ambiente a presentar un estudio de impacto ambiental y a obtener la aprobación del Ministerio del ramo antes de ejecutarlas. Prevé la acción de amparo de los habitantes y la suspensión o clausura de las obras que la contravengan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 4.731?

A las personas públicas o privadas que hacen obras o actividades que degraden o puedan degradar el ambiente en la Provincia de Corrientes, y a los responsables de obras ya en ejecución al sancionarse la ley.

## ¿Sigue vigente la Ley 4.731?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 4.731?

1. Quien haga obras o actividades que puedan degradar el ambiente o afectar la salud o los recursos naturales de la Provincia debe presentar un estudio de impacto ambiental en todas las etapas de la obra, y antes de ejecutar el plan de obras necesita la aprobación del Ministerio del ramo.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudio e informe evaluativo del impacto ambiental

   > Dispónese que las personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, responsable y/o acciones que degraden o sean susceptibles de producir degradación del ambiente y afectar la salud de la población o de los recursos naturales de la Provincia, quedan obligadas a presentar un estudio e informe evaluativo del impacto ambiental en todas las etapas del desarrollo de dichas obras. El plan de obras respectivo, deberá previo a su ejecución, contar con la aprobación del Ministerio del ramo.
   >
   > Artículo 3

2. Los responsables de obras que ya se estaban ejecutando cuando se sancionó la ley deben adaptarse a ella en 30 días corridos como máximo y enviar en ese lapso la documentación al organismo que aprueba las obras.

   - Qué tener: Documentación pertinente (documento)
   - Cuándo: Plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos

   > Para las obras que se encuentren en estado de ejecución al tiempo de la sanción de la presente Ley, sus responsables deberán adaptarse a su normativa en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos, lapso durante el cual deberán enviar la documentación pertinente para su consideración por el organismo encargado de su aprobación.
   >
   > Artículo 9

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
