{
  "id": "corrientes/ley-5533",
  "url": "https://matrizlegal.org/corrientes/ley-5533",
  "tipo": "ley",
  "numero": "5533",
  "anio": 2003,
  "nombre": "Ley 5.533",
  "otros_nombres": [
    "Ley 5533",
    "Ley 5533/2003"
  ],
  "jurisdiccion": "Corrientes",
  "jurisdiccion_clave": "corrientes",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Corrientes",
  "tema": "Acceso a la información ambiental en la Provincia de Corrientes",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "información ambiental",
    "acceso a la información",
    "habeas data ambiental",
    "registro ambiental",
    "informe anual ambiental",
    "declaración de impacto ambiental",
    "autoridad de aplicación",
    "servicios públicos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 5.533 de Corrientes reconoce a toda persona el derecho a pedir y recibir información sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, sin invocar un interés especial. Alcanza a organismos públicos y también a contratistas, concesionarias y empresas privadas que prestan servicios públicos en la provincia. Crea el Registro Ambiental y un informe ambiental anual, y fija plazos de respuesta.",
  "alcanza_a": "A los organismos públicos de la Provincia de Corrientes y a sus contratistas, concesionarias y empresas privadas que prestan servicios públicos en su territorio.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los organismos públicos y las empresas privadas, contratistas y concesionarias que presten servicios públicos deben organizar y ordenar la información ambiental que generan, dar acceso directo y personal a quien la pida, y dar la información o indicar quién puede tenerla, salvo los casos exceptuados por el artículo 17.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 tiene las siguientes obligaciones: a. Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley; b. Facilitar el acceso directo y personal a la información que se les requiera por esta ley y que se encuentre en la órbita de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del normal desarrollo y funcionamiento de sus actividades; c. Otorgar, facilitar e informar quien pudiera tener la información ambiental requerida, con las excepciones previstas en el Art. 17.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando el pedido de información cae en una de las excepciones del artículo 17, los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben mandar a quien lo pidió, por medio de la Autoridad de Aplicación y con copia a ella, un informe que explique con claridad los motivos.",
      "articulo": "11",
      "cita": "Si la solicitud de acceso a la información se encuadra en las excepciones del Art. 17, las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 deberán remitir al solicitante por intermedio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado, con copia a la misma que establezca las causales de manera indubitada.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "informe fundado"
      }
    },
    {
      "texto": "Los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben dar el acceso a la información ambiental gratis y no pueden cobrar más que las copias de los registros o documentos que se pidan.",
      "articulo": "12",
      "cita": "El acceso a la información ambiental es gratuito. No se podrán imputar otros costos a la solicitud de información que no sean los que surjan de la solicitud de copias de los registros o documentos en los que conste la información requerida.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben entregar al Registro Ambiental la información relacionada con la ley, y mantenerla actualizada.",
      "articulo": "14",
      "cita": "Las entidades citadas en el Art. 2 deben proveer al Registro Ambiental la información relacionada con el objeto de esta ley, actualizada periódicamente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "actualizada periódicamente"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPW0005533",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}