# Ley 5.533

Acceso a la información ambiental en la Provincia de Corrientes.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Corrientes
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Corrientes
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 5533, Ley 5533/2003
- Palabras clave: información ambiental, acceso a la información, habeas data ambiental, registro ambiental, informe anual ambiental, declaración de impacto ambiental, autoridad de aplicación, servicios públicos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPW0005533
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/corrientes/ley-5533

La Ley 5.533 de Corrientes reconoce a toda persona el derecho a pedir y recibir información sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, sin invocar un interés especial. Alcanza a organismos públicos y también a contratistas, concesionarias y empresas privadas que prestan servicios públicos en la provincia. Crea el Registro Ambiental y un informe ambiental anual, y fija plazos de respuesta. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 5.533?

A los organismos públicos de la Provincia de Corrientes y a sus contratistas, concesionarias y empresas privadas que prestan servicios públicos en su territorio.

## ¿Sigue vigente la Ley 5.533?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 5.533?

1. Los organismos públicos y las empresas privadas, contratistas y concesionarias que presten servicios públicos deben organizar y ordenar la información ambiental que generan, dar acceso directo y personal a quien la pida, y dar la información o indicar quién puede tenerla, salvo los casos exceptuados por el artículo 17.


   > Las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 tiene las siguientes obligaciones: a. Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley; b. Facilitar el acceso directo y personal a la información que se les requiera por esta ley y que se encuentre en la órbita de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del normal desarrollo y funcionamiento de sus actividades; c. Otorgar, facilitar e informar quien pudiera tener la información ambiental requerida, con las excepciones previstas en el Art. 17.
   >
   > Artículo 5

2. Cuando el pedido de información cae en una de las excepciones del artículo 17, los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben mandar a quien lo pidió, por medio de la Autoridad de Aplicación y con copia a ella, un informe que explique con claridad los motivos.

   - Qué tener: Informe fundado (documento)

   > Si la solicitud de acceso a la información se encuadra en las excepciones del Art. 17, las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 deberán remitir al solicitante por intermedio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado, con copia a la misma que establezca las causales de manera indubitada.
   >
   > Artículo 11

3. Los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben dar el acceso a la información ambiental gratis y no pueden cobrar más que las copias de los registros o documentos que se pidan.


   > El acceso a la información ambiental es gratuito. No se podrán imputar otros costos a la solicitud de información que no sean los que surjan de la solicitud de copias de los registros o documentos en los que conste la información requerida.
   >
   > Artículo 12

4. Los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben entregar al Registro Ambiental la información relacionada con la ley, y mantenerla actualizada.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Actualizada periódicamente

   > Las entidades citadas en el Art. 2 deben proveer al Registro Ambiental la información relacionada con el objeto de esta ley, actualizada periódicamente.
   >
   > Artículo 14

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
