Resolución MAyCC 86/2026.

Fiscalización y sanción del arrojo ilegal de residuos en la provincia de Jujuy.

Protección del ambiente Suelo y pasivos ambientales

¿A quién alcanza la Resolución MAyCC 86/26?

A las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos en sitios no acondicionados y a quienes participen en el hecho.

¿A qué obliga la Resolución MAyCC 86/26?

Lo que hay que cumplir.

  • Las personas humanas o jurídicas no deben arrojar residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, espacios de recreación, rutas, caminos, ríos, arroyos ni en otro sitio no acondicionado para recibirlos.

    Artículo 3

  • El responsable de un arrojo indebido de residuos debe pagar los costos de remoción, transporte y disposición final, y de limpieza, saneamiento o recomposición del lugar afectado, además de la multa.

    Artículo 12

La Resolución 86/2026 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy crea el Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental y un canal de denuncias de arrojo ilegal de residuos. Hace operativa la prohibición del artículo 134 de la Ley Provincial 5063 y fija el procedimiento y las multas para quienes la infrinjan. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos y a quienes concurran a hacerlo. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave microbasurales · arrojo de residuos · basural · canal de denuncias · fiscalización ambiental · GIRSU · limpieza y saneamiento · residuos

¿Sigue vigente la Resolución MAyCC 86/26?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans