{
  "id": "jujuy/resolucion-maycc-86-2026",
  "url": "https://matrizlegal.org/jujuy/resolucion-maycc-86-2026",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "86",
  "anio": 2026,
  "nombre": "Resolución MAyCC 86/2026",
  "otros_nombres": [
    "Res. MAyCC 86/2026",
    "Res. MAyCC 86/26",
    "Resolución MAyCC 086/2026"
  ],
  "jurisdiccion": "Jujuy",
  "jurisdiccion_clave": "jujuy",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Ministerio de Ambiente y Cambio Climático",
  "tema": "Fiscalización y sanción del arrojo ilegal de residuos en la provincia de Jujuy",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Suelo y pasivos ambientales"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "suelo-y-pasivos-ambientales"
  ],
  "palabras_clave": [
    "microbasurales",
    "arrojo de residuos",
    "basural",
    "canal de denuncias",
    "fiscalización ambiental",
    "GIRSU",
    "limpieza y saneamiento",
    "residuos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución 86/2026 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy crea el Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental y un canal de denuncias de arrojo ilegal de residuos. Hace operativa la prohibición del artículo 134 de la Ley Provincial 5063 y fija el procedimiento y las multas para quienes la infrinjan. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos y a quienes concurran a hacerlo.",
  "alcanza_a": "A las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos en sitios no acondicionados y a quienes participen en el hecho.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las personas humanas o jurídicas no deben arrojar residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, espacios de recreación, rutas, caminos, ríos, arroyos ni en otro sitio no acondicionado para recibirlos.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Hágase operativa, en el marco del Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental (F.I.M.A.), la prohibición establecida en el artículo 134 de la Ley Provincial Nº 5063, respecto del arrojo de residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, plazas, parques y demás lugares de recreación, rutas y caminos y sus márgenes, ríos y arroyos y sus márgenes, y en todo otro sitio que no se encuentre especialmente acondicionado para recibir residuos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El responsable de un arrojo indebido de residuos debe pagar los costos de remoción, transporte y disposición final, y de limpieza, saneamiento o recomposición del lugar afectado, además de la multa.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Sin perjuicio de la multa que corresponda, el responsable deberá afrontar los costos que demande la remoción, transporte y disposición final de los residuos indebidamente arrojados, así como las tareas de limpieza, saneamiento o recomposición necesarias para restablecer las condiciones del lugar afectado, indicándose en la Resolución sancionatoria correspondiente la modalidad y condiciones de cumplimiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=435916",
  "calendario": null,
  "fuente": "jujuy_boletin",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}