# Resolución MAyCC 86/2026

Fiscalización y sanción del arrojo ilegal de residuos en la provincia de Jujuy.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Jujuy
- Organismo: Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Suelo y pasivos ambientales
- También se cita como: Res. MAyCC 86/2026, Res. MAyCC 86/26, Resolución MAyCC 086/2026
- Palabras clave: microbasurales, arrojo de residuos, basural, canal de denuncias, fiscalización ambiental, GIRSU, limpieza y saneamiento, residuos
- Texto oficial: https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=435916
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/jujuy/resolucion-maycc-86-2026

La Resolución 86/2026 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy crea el Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental y un canal de denuncias de arrojo ilegal de residuos. Hace operativa la prohibición del artículo 134 de la Ley Provincial 5063 y fija el procedimiento y las multas para quienes la infrinjan. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos y a quienes concurran a hacerlo. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución MAyCC 86/26?

A las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos en sitios no acondicionados y a quienes participen en el hecho.

## ¿Sigue vigente la Resolución MAyCC 86/26?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución MAyCC 86/26?

1. Las personas humanas o jurídicas no deben arrojar residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, espacios de recreación, rutas, caminos, ríos, arroyos ni en otro sitio no acondicionado para recibirlos.


   > Hágase operativa, en el marco del Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental (F.I.M.A.), la prohibición establecida en el artículo 134 de la Ley Provincial Nº 5063, respecto del arrojo de residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, plazas, parques y demás lugares de recreación, rutas y caminos y sus márgenes, ríos y arroyos y sus márgenes, y en todo otro sitio que no se encuentre especialmente acondicionado para recibir residuos.
   >
   > Artículo 3

2. El responsable de un arrojo indebido de residuos debe pagar los costos de remoción, transporte y disposición final, y de limpieza, saneamiento o recomposición del lugar afectado, además de la multa.


   > Sin perjuicio de la multa que corresponda, el responsable deberá afrontar los costos que demande la remoción, transporte y disposición final de los residuos indebidamente arrojados, así como las tareas de limpieza, saneamiento o recomposición necesarias para restablecer las condiciones del lugar afectado, indicándose en la Resolución sancionatoria correspondiente la modalidad y condiciones de cumplimiento.
   >
   > Artículo 12

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
