Ley 1.508.

Emisión o descarga de efluentes líquidos al ambiente en La Pampa.

Efluentes líquidos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 1.508?

A los propietarios o responsables de fuentes que descargan efluentes líquidos y a los establecimientos industriales de la provincia de La Pampa.

  • Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

¿A qué obliga la Ley 1.508?

1 para tener 9 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    El propietario o responsable de un establecimiento industrial que descargue o pueda descargar efluentes líquidos debe pedir y obtener la autorización de la autoridad de aplicación para sus instalaciones fijas de tratamiento.

    Artículo 15

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido descargar al ambiente efluentes líquidos sin tratarlos antes para que no dañen el ambiente ni la salud de la población.

    Artículo 1

  • El propietario o responsable solo puede descargar el efluente ya tratado en los cuerpos receptores que fijen la ley y su reglamento.

    Artículo 2

  • Está prohibido volcar efluentes líquidos residuales, tratados o no, a las vías y espacios públicos, salvo el agua de lluvia por los conductos pluviales y los casos que otras normas vigentes autoricen.

    Artículo 3

  • Está prohibido descargar o inyectar efluentes líquidos residuales, tratados o no, en aguas subterráneas, y volcar efluentes sin tratar a menos de 5000 metros de balnearios y de tomas de agua para consumo humano.

    Artículo 4

  • El propietario o responsable de la fuente paga las mediciones de contaminantes que haga o encargue la autoridad de aplicación.

    Artículo 7

  • El propietario o responsable de una fuente que contamina o puede contaminar el ambiente debe planificar, construir y adecuar a su costa las instalaciones y procedimientos para tratar los efluentes y llevarlos a su destino.

    Artículo 8

  • El propietario o responsable debe guardar los residuos que esperan ser retirados de modo que no dañen el ambiente ni la salud de la población.

    Artículo 9

  • Todo establecimiento industrial dentro del radio servido por cloacas debe descargar sus efluentes líquidos en la red, siempre que cumplan las normas de calidad y volumen de la autoridad de aplicación.

    Artículo 13

  • El propietario o responsable de fuentes fijas que ya descargan efluentes al suelo, al subsuelo o a las aguas de la provincia debe cumplir la ley y su reglamentación.

    Artículo 18

La Ley 1508 de La Pampa prohíbe descargar efluentes líquidos al ambiente sin tratamiento previo que los vuelva inocuos. Fija dónde se pueden descargar, exige autorización para las instalaciones de tratamiento de los establecimientos industriales y pone a cargo de los propietarios o responsables de las fuentes los costos de tratamiento y de medición. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave efluentes residuales · vertido · cloacas · napas subterráneas · balnearios · planta de tratamiento · establecimientos industriales · autorización de descarga

¿Sigue vigente la Ley 1.508?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans