# Ley 1.586

Manejo y tratamiento de residuos patológicos en La Pampa.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Establecimientos de salud
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos patogénicos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 1586, Ley Provincial 1586, Ley Provincial Nro. 1586
- Palabras clave: residuos patológicos, disposición final, hospitales, clínicas, laboratorios, quirófanos, jeringas, clausura, centros de salud
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0000593
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1586

La Ley 1586 de La Pampa obliga a manejar adecuadamente los residuos patológicos en toda la provincia, desde su generación hasta su disposición final. Alcanza a quienes los generan y manejan, y en especial a hospitales, clínicas, laboratorios y otros centros de salud. Prohíbe disponerlos sin tratamiento, abandonarlos y traerlos de otras jurisdicciones. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 1.586?

A quienes generan o manejan residuos patológicos en La Pampa, en especial a hospitales, clínicas, laboratorios y otros centros de atención de la salud humana y animal.

## ¿Sigue vigente la Ley 1.586?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 1.586?

1. Quien genere o maneje residuos patológicos debe hacerlo de forma adecuada, y su generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final quedan sujetos a esta ley.


   > Es obligatorio en todo el territorio de la Provincia adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, por lo que su generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final, quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ley.
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos patogénicos. ¿Se generan residuos patogénicos?

2. Está prohibido dejar residuos patológicos sin tratamiento en su disposición final, y abandonarlos, tratados o no, en cursos de agua, en la vía pública, en zonas urbanas o rurales o en cualquier lugar no autorizado.


   > Queda expresamente prohibida la disposición final de residuos patológicos sin previo tratamiento, asimismo, se prohibe su abandono, hayan sido tratados o no, en espejos de agua, en cursos de agua, en la vía pública, en zonas urbanas y rurales, o en sus inmediaciones o en cualquier otro lugar del territorio provincial que no sea autorizado por esta ley o su reglamentación.
   >
   > Artículo 4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos patogénicos. ¿Se generan residuos patogénicos?

3. Está prohibido traer a la provincia y transportar en ella residuos patológicos de otras jurisdicciones.


   > Prohíbese la introducción y transporte de residuos patológicos provenientes de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o extranjeras, en el territorio de la provincia.
   >
   > Artículo 5

4. Los hospitales, clínicas, laboratorios y demás centros de atención de la salud humana y animal, y los centros de investigación biomédica que usan animales vivos, deben cumplir esta ley y su reglamentación para ser habilitados y para seguir funcionando.


   > Aquellos edificios destinados a hospitales, clínicas médicas, odontológicas y veterinarias, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigación biológica y en general todo centro de atención de la salud humana y animal como también centros de investigaciones biomédicas que utilicen animales vivos, están obligados a cumplir las disposiciones de la presente ley y su reglamentación como condición para su habilitación y/o continuidad en servicios, sin perjuicio de otras que les fueran exigidas.
   >
   > Artículo 6

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos patogénicos. ¿Se generan residuos patogénicos?

5. Los establecimientos de salud que ya funcionan cuando entra en vigencia la ley deben adecuar su infraestructura a las normas de la reglamentación, dentro del plazo que esta fije.


   > Los establecimientos que se describen en el artículo 6 que se encuentren funcionando al momento de entrar en vigencia la presente ley tendrán un plazo, para adecuar su infraestructura a las normas dadas por la reglamentación, el que deberá ser explicitado en esta última.
   >
   > Artículo 8

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos patogénicos. ¿Se generan residuos patogénicos?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
