{
  "id": "la-pampa/ley-1630",
  "url": "https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1630",
  "tipo": "ley",
  "numero": "1630",
  "anio": 1995,
  "nombre": "Ley 1.630",
  "otros_nombres": [
    "Ley 1630",
    "Ley provincial Nro. 1630"
  ],
  "jurisdiccion": "La Pampa",
  "jurisdiccion_clave": "la-pampa",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de La Pampa",
  "tema": "Prohibición de la contaminación acústica en la provincia de La Pampa",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Ruido y vibraciones",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "ruido-y-vibraciones",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "ruido",
    "contaminación acústica",
    "decibeles",
    "silenciadores de escape",
    "bocinas",
    "equipos musicales",
    "zonas urbanizadas",
    "maquinarias"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 1630 de La Pampa prohíbe la contaminación acústica en todo el territorio provincial y fija límites de ruido en las zonas urbanizadas. Obliga a los propietarios o responsables de maquinarias y equipos a evitar la propagación del sonido. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento son la autoridad de aplicación.",
  "alcanza_a": "A quienes producen ruidos en la provincia de La Pampa y a los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos de uso doméstico, industrial o comercial.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Está prohibido provocar ruidos dañinos en toda la provincia de La Pampa.",
      "articulo": "1",
      "cita": "La contaminación acústica queda expresamente prohibida, a través de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de La Pampa, así como su producción, origen, estimulación o provocación a través de ruidos de consecuencias nocivas.-",
      "condiciones": [
        "ruido"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las zonas urbanizadas está prohibido hacer ruidos de más de 65 decibeles de 6 a 22 horas o de más de 35 decibeles de 22 a 6 horas; los municipios con zonas bien diferenciadas pueden subir o bajar esos niveles hasta 20 decibeles.",
      "articulo": "2",
      "cita": "En el ámbito de las zonas urbanizadas de los ejidos municipales de la Provincia de La Pampa, quedan prohibidos: 2.1. Los ruidos que superen los sesenta y cinco (65) decibeles, de 06,00 a 22,00 horas y/o aquellos que superen los treinta y cinco (35) decibeles de 22.00 a 06,00 horas.- Los municipios que tuvieren zonificaciones urbanas que distingan claramente áreas residenciales, comerciales, industriales, etc., podrán adecuar en más o menos veinte (20) decibeles los niveles precedetemente indicados.-",
      "condiciones": [
        "ruido"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos deben instalarlos con dispositivos que eviten que el sonido se propague, sobre todo en locales donde se usen equipos musicales.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y/o equipos, de uso doméstico, industrial, comercial o de cualquier otra aplicación, deberán disponer de tal manera las infraestructuras donde se emplacen aquellos, en un todo de acuerdo a dispositivos acordes que prevengan y eviten las propagaciones sonoras, fundamentalmente de salas o locales donde se utilicen equipos musicales.-",
      "condiciones": [
        "ruido"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPL0000524",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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