# Ley 1.630

Prohibición de la contaminación acústica en la provincia de La Pampa.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Ruido y vibraciones, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 1630, Ley provincial Nro. 1630
- Palabras clave: ruido, contaminación acústica, decibeles, silenciadores de escape, bocinas, equipos musicales, zonas urbanizadas, maquinarias
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0000524
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1630

La Ley 1630 de La Pampa prohíbe la contaminación acústica en todo el territorio provincial y fija límites de ruido en las zonas urbanizadas. Obliga a los propietarios o responsables de maquinarias y equipos a evitar la propagación del sonido. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento son la autoridad de aplicación. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 1.630?

A quienes producen ruidos en la provincia de La Pampa y a los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos de uso doméstico, industrial o comercial.

## ¿Sigue vigente la Ley 1.630?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 1.630?

1. Está prohibido provocar ruidos dañinos en toda la provincia de La Pampa.


   > La contaminación acústica queda expresamente prohibida, a través de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de La Pampa, así como su producción, origen, estimulación o provocación a través de ruidos de consecuencias nocivas.-
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene fuentes de ruido. ¿Hay máquinas o procesos ruidosos?

2. En las zonas urbanizadas está prohibido hacer ruidos de más de 65 decibeles de 6 a 22 horas o de más de 35 decibeles de 22 a 6 horas; los municipios con zonas bien diferenciadas pueden subir o bajar esos niveles hasta 20 decibeles.


   > En el ámbito de las zonas urbanizadas de los ejidos municipales de la Provincia de La Pampa, quedan prohibidos: 2.1. Los ruidos que superen los sesenta y cinco (65) decibeles, de 06,00 a 22,00 horas y/o aquellos que superen los treinta y cinco (35) decibeles de 22.00 a 06,00 horas.- Los municipios que tuvieren zonificaciones urbanas que distingan claramente áreas residenciales, comerciales, industriales, etc., podrán adecuar en más o menos veinte (20) decibeles los niveles precedetemente indicados.-
   >
   > Artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene fuentes de ruido. ¿Hay máquinas o procesos ruidosos?

3. Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos deben instalarlos con dispositivos que eviten que el sonido se propague, sobre todo en locales donde se usen equipos musicales.


   > Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y/o equipos, de uso doméstico, industrial, comercial o de cualquier otra aplicación, deberán disponer de tal manera las infraestructuras donde se emplacen aquellos, en un todo de acuerdo a dispositivos acordes que prevengan y eviten las propagaciones sonoras, fundamentalmente de salas o locales donde se utilicen equipos musicales.-
   >
   > Artículo 3

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene fuentes de ruido. ¿Hay máquinas o procesos ruidosos?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
