Ley 1.667.

Defensa, mejoramiento y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales.

Protección del ambiente Protección contra incendios

¿A quién alcanza la Ley 1.667?

A quienes hacen desmonte, aprovechamiento, forestación, industrialización, ordenación o comercialización de productos forestales, y a los propietarios, ocupantes y transportistas de esos productos.

¿A qué obliga la Ley 1.667?

4 para tener 2 para hacer 7 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación

    Quien reciba incentivos debe presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, y hacer certificar el avance del proyecto.

    Artículo 26

  • Habilitación

    Para desmontar o aprovechar productos forestales hay que tener autorización previa de la autoridad de aplicación.

    Artículo 29

  • Documento

    Plan correspondiente avalado por profesional competente

    Si la superficie a desmontar supera el máximo fijado, hay que presentar un plan aprobado y avalado por un profesional competente, que es responsable técnico solidario de su cumplimiento.

    Artículo 30

  • Habilitación

    Registros de Habilitación

    Quien haga forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales tiene que estar inscripto en los Registros de Habilitación.

    Artículo 60

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Quien haga una actividad forestal o de procesamiento de la madera tiene que declararla en los plazos y de la forma que fije la autoridad de aplicación.

    Artículo 15

  • Aviso a la autoridad

    Las empresas que hagan desmontes, aprovechamientos u ordenación deben trabajar conforme a la autorización recibida y avisar por escrito a la autoridad cuándo empiezan y cuándo terminan.

    Artículo 61

Lo que hay que cumplir.

  • Quien explote bosques o procese madera tiene que hacerlo de acuerdo con lo que fije el reglamento de la ley.

    Artículo 14

  • Quien desmonte en franjas o isletas debe dejar en pie al menos el 18% de la superficie total de la explotación, salvo en tierras bajo riego y en las ocupadas por bosques implantados; la autoridad puede autorizar hasta un 15% de remanente cuando la explotación supere la unidad económica.

    Artículo 31

  • No se autoriza a desmontar en propiedades que no cumplan con el plan de picadas de la Ley 1354.

    Artículo 33

  • Dentro de los bosques y sus zonas cercanas solo se puede encender fuego si no hay peligro de incendio ni de daño a la vegetación leñosa.

    Artículo 47

  • Está prohibido limpiar banquinas y zonas de vías con fuego sin autorización expresa de la autoridad de aplicación.

    Artículo 48

  • El propietario, usufructuario o tenedor que deje salir productos forestales de su propiedad sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.

    Artículo 53

  • El transportista que traslade productos forestales sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.

    Artículo 53

La Ley 1.667 de La Pampa regula la defensa, el mejoramiento y el aprovechamiento de los bosques y tierras forestales de la provincia. Exige autorización previa para desmontar y aprovechar productos forestales, inscripción en los Registros de Habilitación y Vale de Tránsito para trasladar productos. También fija reglas para el uso del fuego y para los planes de promoción forestal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave bosques · desmonte · vale de tránsito · guía forestal · canon · ordenación forestal · forestación · picadas · aprovechamiento forestal · productos forestales

¿Sigue vigente la Ley 1.667?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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