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Ley 1.667.
También se cita como Ley 1667, Ley Provincial 1.667 o Ley provincial 1667.
Defensa, mejoramiento y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales.
Protección del ambiente
Protección contra incendios
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: La Pampa .
Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa.
Texto oficial: SAIJ, norma LPL0000522 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 1.667
Defensa, mejoramiento y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Protección contra incendios
- También se cita como: Ley 1667, Ley Provincial 1.667, Ley provincial 1667
- Palabras clave: bosques, desmonte, vale de tránsito, guía forestal, canon, ordenación forestal, forestación, picadas, aprovechamiento forestal, productos forestales
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0000522
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1667
La Ley 1.667 de La Pampa regula la defensa, el mejoramiento y el aprovechamiento de los bosques y tierras forestales de la provincia. Exige autorización previa para desmontar y aprovechar productos forestales, inscripción en los Registros de Habilitación y Vale de Tránsito para trasladar productos. También fija reglas para el uso del fuego y para los planes de promoción forestal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 1.667?
A quienes hacen desmonte, aprovechamiento, forestación, industrialización, ordenación o comercialización de productos forestales, y a los propietarios, ocupantes y transportistas de esos productos.
## ¿Sigue vigente la Ley 1.667?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 1.667?
1. Quien explote bosques o procese madera tiene que hacerlo de acuerdo con lo que fije el reglamento de la ley.
> Las actividades de explotación de bosques en el territorio provincial, así como aquellas actividades indirectas de procesamiento de la madera deberán realizarse de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.
>
> Artículo 14
2. Quien haga una actividad forestal o de procesamiento de la madera tiene que declararla en los plazos y de la forma que fije la autoridad de aplicación.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Toda actividad forestal o de procesamiento de la madera deberá declararse dentro de los plazos y bajo la forma que la autoridad de aplicación determine.
>
> Artículo 15
3. Quien reciba incentivos debe presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, y hacer certificar el avance del proyecto.
- Qué tener: Plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación (documento)
> Las actividades incentivadas, obligarán a los interesados a: a) Presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, quien será el responsable técnico solidario del cumplimiento del plan propuesto; y b) Realizar las certificaciones profesionales correspondientes al grado de avance del proyecto.
>
> Artículo 26
4. Para desmontar o aprovechar productos forestales hay que tener autorización previa de la autoridad de aplicación.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Todo actividad de desmonte y de aprovechamiento de productos forestales requerirá siempre autorización previa de la autoridad de aplicación.
>
> Artículo 29
5. Si la superficie a desmontar supera el máximo fijado, hay que presentar un plan aprobado y avalado por un profesional competente, que es responsable técnico solidario de su cumplimiento.
- Qué tener: Plan correspondiente avalado por profesional competente (documento)
> Cuando las superficies a desmontar superen los máximos establecidos la autorización requerirá en todos los casos, la presentación y aprobación del plan correspondiente avalado por profesional competente quien será el responsable técnico solidario del cumplimiento del plan propuesto.
>
> Artículo 30
6. Quien desmonte en franjas o isletas debe dejar en pie al menos el 18% de la superficie total de la explotación, salvo en tierras bajo riego y en las ocupadas por bosques implantados; la autoridad puede autorizar hasta un 15% de remanente cuando la explotación supere la unidad económica.
> Podrán autorizarse desmontes en franjas o isletas, conforme lo establezca la reglamentación específica, con expresa constancia que la superficie de monte remanente no será inferior al dieciocho por ciento (18%) de la superficie total de la explotación. La autoridad de aplicación queda facultada para autorizar desmontes que lleguen hasta un quince por ciento (15%) de remanente cuando la explotación supere a la unidad económica, en los términos que la reglamentación indique. Exceptúase de ésta obligación a las tierras correspondientes a áreas bajo riego y aquellas ocupadas por bosques implantados.
>
> Artículo 31
7. No se autoriza a desmontar en propiedades que no cumplan con el plan de picadas de la Ley 1354.
> No se autorizarán desmontes en propiedades que no cumplan con el plan de picadas previstos en la Ley Nro. 1354.
>
> Artículo 33
8. Dentro de los bosques y sus zonas cercanas solo se puede encender fuego si no hay peligro de incendio ni de daño a la vegetación leñosa.
> En el interior de los bosques y en sus zonas circundantes, sólo podrá encenderse fuego en forma tal que no resulte peligro de incendio o degradación de la vegetación leñosa.
>
> Artículo 47
9. Está prohibido limpiar banquinas y zonas de vías con fuego sin autorización expresa de la autoridad de aplicación.
> Queda totalmente prohibido en el ámbito provincial la limpieza de banquinas y zonas de vías cualquiera sea su jurisdicción, mediante la utilización del fuego sin expresa autorización de la autoridad de aplicación.
>
> Artículo 48
10. El propietario, usufructuario o tenedor que deje salir productos forestales de su propiedad sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.
> Los propietarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.
>
> Artículo 53
11. El transportista que traslade productos forestales sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.
> Los propietarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.
>
> Artículo 53
12. Quien haga forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales tiene que estar inscripto en los Registros de Habilitación.
- Qué tener: Registros de Habilitación (habilitación)
> Las personas físicas o jurídicas que realicen tareas de forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales deberán estar inscriptas en los Registros de Habilitación correspondientes que a este fin llevará la autoridad de aplicación.
>
> Artículo 60
13. Las empresas que hagan desmontes, aprovechamientos u ordenación deben trabajar conforme a la autorización recibida y avisar por escrito a la autoridad cuándo empiezan y cuándo terminan.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Las empresas que ejecuten trabajos de desmontes, de aprovechamiento de éstos o de planes de ordenación, estarán obligadas a realizarlos conforme a la autorización correspondiente otorgada por la autoridad de aplicación, y a dar cuenta a ésta del comienzo y finalización de los mismos por escrito.
>
> Artículo 61
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 1.667?
A quienes hacen desmonte, aprovechamiento, forestación, industrialización, ordenación o comercialización de productos forestales, y a los propietarios, ocupantes y transportistas de esos productos.
¿A qué obliga la Ley 1.667?
4 para tener
2 para hacer
7 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación
Quien reciba incentivos debe presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, y hacer certificar el avance del proyecto.
Artículo 26
Habilitación
Para desmontar o aprovechar productos forestales hay que tener autorización previa de la autoridad de aplicación.
Artículo 29
Documento
Plan correspondiente avalado por profesional competente
Si la superficie a desmontar supera el máximo fijado, hay que presentar un plan aprobado y avalado por un profesional competente, que es responsable técnico solidario de su cumplimiento.
Artículo 30
Habilitación
Registros de Habilitación
Quien haga forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales tiene que estar inscripto en los Registros de Habilitación.
Artículo 60
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Quien haga una actividad forestal o de procesamiento de la madera tiene que declararla en los plazos y de la forma que fije la autoridad de aplicación.
Artículo 15
Aviso a la autoridad
Las empresas que hagan desmontes, aprovechamientos u ordenación deben trabajar conforme a la autorización recibida y avisar por escrito a la autoridad cuándo empiezan y cuándo terminan.
Artículo 61
Lo que hay que cumplir.
Quien explote bosques o procese madera tiene que hacerlo de acuerdo con lo que fije el reglamento de la ley.
Artículo 14
Quien desmonte en franjas o isletas debe dejar en pie al menos el 18% de la superficie total de la explotación, salvo en tierras bajo riego y en las ocupadas por bosques implantados; la autoridad puede autorizar hasta un 15% de remanente cuando la explotación supere la unidad económica.
Artículo 31
No se autoriza a desmontar en propiedades que no cumplan con el plan de picadas de la Ley 1354.
Artículo 33
Dentro de los bosques y sus zonas cercanas solo se puede encender fuego si no hay peligro de incendio ni de daño a la vegetación leñosa.
Artículo 47
Está prohibido limpiar banquinas y zonas de vías con fuego sin autorización expresa de la autoridad de aplicación.
Artículo 48
El propietario, usufructuario o tenedor que deje salir productos forestales de su propiedad sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.
Artículo 53
El transportista que traslade productos forestales sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.
Artículo 53
La Ley 1.667 de La Pampa regula la defensa, el mejoramiento y el aprovechamiento de los bosques y tierras forestales de la provincia. Exige autorización previa para desmontar y aprovechar productos forestales, inscripción en los Registros de Habilitación y Vale de Tránsito para trasladar productos. También fija reglas para el uso del fuego y para los planes de promoción forestal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave bosques · desmonte · vale de tránsito · guía forestal · canon · ordenación forestal · forestación · picadas · aprovechamiento forestal · productos forestales
¿Sigue vigente la Ley 1.667?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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