{
  "id": "la-pampa/ley-2139",
  "url": "https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2139",
  "tipo": "ley",
  "numero": "2139",
  "anio": 2004,
  "nombre": "Ley 2.139",
  "otros_nombres": [
    "Ley 2139/04",
    "Ley 2139/2004"
  ],
  "jurisdiccion": "La Pampa",
  "jurisdiccion_clave": "la-pampa",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de La Pampa",
  "tema": "Uso sustentable y conservación del recurso suelo en La Pampa",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Suelo y pasivos ambientales",
    "Protección del ambiente",
    "Agro"
  ],
  "categorias_claves": [
    "suelo-y-pasivos-ambientales",
    "proteccion-del-ambiente",
    "agro"
  ],
  "palabras_clave": [
    "plan de manejo",
    "degradación del suelo",
    "conservación de suelos",
    "áreas de manejo",
    "consorcio de productores",
    "extracción de suelo",
    "mantillo",
    "productor agropecuario",
    "consejo asesor de suelos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 2139 de La Pampa declara de interés público el uso sustentable del suelo y faculta a la Autoridad de Aplicación a definir áreas de manejo, conservación y recuperación. Obliga a productores y consorcios a presentar planes de manejo firmados por profesionales, y somete la extracción de la capa superficial del suelo a las pautas que fije la reglamentación. Deroga la Ley 155.",
  "alcanza_a": "A los productores, consorcios y propietarios u ocupantes de inmuebles rurales o subrurales en áreas de manejo, y a quienes extraen la capa superficial del suelo.",
  "actividades": [
    "agro"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Cuando su zona o predio es declarado área de manejo, el productor o consorcio debe presentar a la autoridad un Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación para que lo apruebe.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Declarada una zona o predio área de manejo, conservación y/o recuperación, el productor y/o consorcio deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación para su aprobación, de acuerdo a un catálogo de practicas culturales y acciones que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación"
      }
    },
    {
      "texto": "Las personas físicas o jurídicas responsables directas del manejo, conservación o recuperación de la propiedad rural deben presentar el plan de manejo.",
      "articulo": "9",
      "cita": "El Plan de manejo deberá ser presentado por las personas físicas o jurídicas, responsables directas del manejo, conservación y/o recuperación de la propiedad rural o subrural.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Plan de manejo"
      }
    },
    {
      "texto": "Los profesionales matriculados que firman el plan deben dejar escrito hasta dónde llega su asistencia técnica y qué partes de la ejecución quedan bajo su responsabilidad.",
      "articulo": "9",
      "cita": "El Plan estará firmado por uno o varios profesionales competentes, en virtud de las incumbencias profesionales, matriculados en los Consejos Profesionales Provinciales pertinentes, quienes dejarán explicitados los alcances de su asistencia técnica y las partes de ejecución del plan que quedarán bajo su responsabilidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "quien": "profesionales competentes"
      }
    },
    {
      "texto": "Quienes pasan a ser titulares de un inmueble ubicado en un área de manejo deben cumplir las obligaciones que se impusieron al área.",
      "articulo": "10",
      "cita": "Establecida un área de manejo, conservación y/o recuperación de suelos, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General de Catastro, para su inmediata inscripción en los folios y legajos de los respectivos inmuebles, debiendo los posteriores titulares, cumplir con las obligaciones que para el área se hubieran impuesto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien saque la capa superficial del suelo para mantillo, ladrillos u otro uso no agropecuario debe seguir las pautas que fije la reglamentación.",
      "articulo": "19",
      "cita": "La extracción de la capa superficial del suelo para ser utilizada como mantillo, para la fabricación de ladrillos o cualquier otra modalidad considerada no agropecuaria, deberá ajustarse a las pautas que se establecerán en la reglamentación de la presente Ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si quien recibió el beneficio y el dueño del inmueble son personas distintas, ambos responden juntos por las infracciones cometidas.",
      "articulo": "22",
      "cita": "Serán solidariamente responsables en las infracciones cometidas, la persona física o jurídica a la que fuera otorgado el beneficio acordado y el propietario del inmueble, en el caso que se trate de personas diferentes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPL0002139",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}