# Ley 2.349

Prohibición de sustancias químicas contaminantes y de la minería metalífera a cielo abierto en La Pampa.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Minería
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Minería, Protección del ambiente, Sustancias peligrosas
- También se cita como: Ley 2349, Ley 2349/07
- Palabras clave: cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, minería a cielo abierto, minerales metalíferos, cateo, prospección, titularidad de primera categoría
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0002349
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2349

La Ley 2349 de La Pampa prohíbe usar cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas contaminantes en las etapas de la minería de minerales metalíferos. También prohíbe la explotación metalífera a cielo abierto. Alcanza a las empresas y personas con titularidad de primera categoría y a las que industrializan esos minerales. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.349?

A las empresas y personas que trabajan minerales metalíferos en La Pampa, en particular las titulares de primera categoría y las que los industrializan.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.349?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.349?

1. Está prohibido usar cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y cualquier otra sustancia química contaminante en el cateo, la prospección, la extracción, la explotación, el tratamiento o la industrialización de minerales metalíferos en La Pampa.


   > Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos.-
   >
   > Artículo 1

2. Está prohibido explotar minerales metalíferos a cielo abierto en La Pampa.


   > Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.-
   >
   > Artículo 2

3. Las empresas y personas que al entrar en vigencia la ley tenían la titularidad de primera categoría, y las que industrializan esos minerales, tienen que adecuar todos sus procesos a la prohibición de explotar a cielo abierto.


   > Las empresas y/o personas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de primera categoría, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.-
   >
   > Artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
