{
  "id": "la-pampa/ley-2651",
  "url": "https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2651",
  "tipo": "ley",
  "numero": "2651",
  "anio": 2011,
  "nombre": "Ley 2.651",
  "otros_nombres": [
    "Ley 2651",
    "Ley 2651/2011",
    "Ley 2.651/2011"
  ],
  "jurisdiccion": "La Pampa",
  "jurisdiccion_clave": "la-pampa",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de La Pampa",
  "tema": "Conservación, ordenamiento y manejo de áreas protegidas en La Pampa",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "áreas protegidas",
    "zona restringida",
    "zona de uso controlado",
    "plan de manejo",
    "asentamientos humanos",
    "subdivisión del suelo",
    "servidumbres",
    "parque provincial",
    "monumento natural",
    "guardaparques"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 2651 de La Pampa fija el régimen de las áreas protegidas de la provincia, sus categorías de manejo y sus zonas. Limita en ellas las industrias, la minería, los asentamientos y la subdivisión de inmuebles privados, y prevé sanciones para quienes la infrinjan.",
  "alcanza_a": "A los propietarios, pobladores y quienes desarrollan actividades o proyectos dentro de las áreas naturales protegidas de La Pampa.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "En las zonas restringidas de un área protegida está prohibido instalar industrias, explorar o explotar minas, tener propiedad privada y arrendar tierras.",
      "articulo": "13",
      "cita": "En las zonas restringidas queda prohibido: a) La propiedad privada, arrendamiento de tierras y otorgamiento de concesiones de uso de tierras del dominio del Estado, y los asentamientos humanos a excepción de los necesarios para la administración; b) La exploración y explotación minera; c) La instalación de industrias;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las zonas de uso controlado solo se pueden hacer actividades económicas que conserven o recuperen el ecosistema, y están prohibidas la minería, los hidrocarburos, la caza y pesca comercial y traer especies exóticas.",
      "articulo": "14",
      "cita": "En las zonas de uso controlado, sólo se podrán realizar aquellas actividades económicas cuyo efecto sobre el entorno o ecosistema, sean de carácter conservativo o recuperativo, quedando expresamente prohibidos cualquier clase de explotación minera y de hidrocarburos, la caza y pesca comercial y la introducción de especies de flora y fauna exótica.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En los Monumentos Naturales y Culturales y en los Parques Provinciales está prohibida la presencia humana que perturbe o altere el ambiente natural y que vivan o se radiquen personas, salvo lo mínimo para administrar el área e investigar.",
      "articulo": "17",
      "cita": "En las áreas declaradas Monumentos Naturales y/o Culturales y Parques Provinciales, no se permitirá ninguna presencia humana capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la residencia o radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área y las investigaciones que en ellas se realicen.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las zonas restringidas de los Parques Provinciales está prohibido hacer asentamientos humanos y construir infraestructura, equipamiento e instalaciones.",
      "articulo": "18",
      "cita": "En las zonas restringidas de los Parques Provinciales no se permitirán asentamientos humanos, ni la construcción de infraestructura, equipamiento e instalaciones.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien quiera establecer o desarrollar un asentamiento humano en un área protegida, salvo en las reservas de uso múltiple y las naturales estrictas, necesita autorización previa de la autoridad de aplicación, y sus planes de urbanización y de edificación tienen que ser aprobados antes por ella.",
      "articulo": "20",
      "cita": "En las áreas naturales protegidas, excepto las Reservas de Uso Múltiple y las Naturales Estrictas, el establecimiento y desarrollo de los asentamientos humanos, tanto en tierras del dominio del Estado como privadas, estarán sujetos a autorización previa de la Autoridad de Aplicación, según las pautas establecidas en el plan de manejo respectivo. Los planes de urbanización y planes de edificación deberán ser previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para subdividir un inmueble privado en un área protegida hay que tener autorización previa de la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "24",
      "cita": "Todo proyecto de subdivisión del suelo en predios de dominio privado situados en áreas naturales protegidas, deberá contar con autorización previa de la Autoridad de Aplicación, quien la concederá siempre que la división no afecte el ecosistema.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "El propietario de un inmueble en un área protegida que decida venderlo tiene que avisar a la autoridad de aplicación, de forma fehaciente, el precio y las demás condiciones de la venta.",
      "articulo": "25",
      "cita": "En todos los casos en que propietarios de inmuebles ubicados en las áreas naturales protegidas resuelvan enajenarlos, deberán comunicarle a la Autoridad de Aplicación, en forma fehaciente el precio y demás condiciones de la venta, pudiendo el Poder Ejecutivo ejercer su derecho de opción dentro del plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de la notificación, vencido dicho plazo caducará de pleno derecho la facultad de ejercer la opción.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPL0002651",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}